Blog VIOLENCIA ECONÓMICA CONTRA LA MUJER

VIOLENCIA ECONÓMICA CONTRA LA MUJER

Ha sido reiterativa la reciente jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia al reconocer la violencia económica contra la mujer entendida como la acción u omisión que causa un detrimento o desigualdad patrimonial en el interior de una relación familiar. La Corte suprema acentúa la relevancia singular de la relación sentimental como factor de formación, cohesión y consolidación del núcleo familiar, donde confluyen relaciones de cooperación o colaboración conjunta de la pareja para la obtención de un patrimonio común.

Los estereotipos en torno al papel de las mujeres en la sociedad colombiana han tenido por muchos años un poderoso efecto discriminatorio, asociado a la equivocada concepción de que el hombre provee los recursos para la manutención del hogar, mientras que la mujer tiene a su cargo los innumerables quehaceres que impone la cotidianidad.

A pesar de los esfuerzos institucionales orientados a implantar un modelo de igualdad y corresponsabilidad, esos estereotipos de género, indica la Corte, lastimosamente aún subsisten, con variadas repercusiones en la realidad de la familia, entre ellas las que se derivan del enaltecimiento de los aportes en dinero para la manutención del hogar – labor que se asigna al hombre – y el consecuente demérito de las contribuciones de la mujer, en el errado entendido de que estas carecen de significación, o tienen menor relevancia económica. SC963-2022 Corte Suprema de Justicia.

Dentro del contexto anterior, el enfoque de género, cuya importancia reclaman las altas cortes, es una imposición que se hace a los operadores judiciales colombianos para que, en la práctica y en las decisiones que tomen, restablezcan un desequilibrio que, por razones históricas ha derivado en maltrato y discriminación a las mujeres, por lo cual la Corte advierte que en los conflictos que gravitan alrededor de los efectos económicos del matrimonio o de la unión marital de hecho – como los casos de simulación de actos de disposición de activos sociales – pueden subyacer estereotipos de género encaminados a frustrar el reparto equitativo de bienes y deudas que establecen las leyes vigentes, prolongando así un antijurídico desprecio por la participación de uno de los miembros de la pareja en la construcción del acervo común.

Manifiesta la Corte que, infortunadamente, en nuestro país todavía persiste el odioso y proscrito poder económico del hombre sobre la mujer que la humilla e invisibiliza, razón por lo cual, y para solucionar cualquier litigio de manera racionalmente admisible y armónica con el ordenamiento jurídico, hace un llamado tendiente a analizar si ciertas controversias pueden estar influidas por sesgos injustificados en razón del género, y qué, de ser ese el caso, el juez colombiano deberá ser especialmente cuidadoso para detectar las evidencias de un eventual trato desequilibrado. Es por esta vía, que se ha declarado la simulación de actos jurídicos que pretenden enajenar bienes sociales, en detrimento de una sociedad conyugal o patrimonial vigente y, la mayoría de las veces, en proceso de liquidación.

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