El Consejo de Estado, mediante Auto del 7 de mayo de 2026, decretó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, los cuales habían modificado las bases y tarifas de retención en la fuente y de autorretención del impuesto sobre la renta. Esta decisión se adopta como medida cautelar dentro de un proceso de nulidad al evidenciarse, en un análisis preliminar, posibles deficiencias en la motivación técnica, económica y jurídica del decreto.
Como consecuencia de lo anterior:
- Quedan suspendidas las modificaciones introducidas por el Decreto 572 de 2025 (artículos 2 a 8).
- Recobran vigencia las bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención anteriores, contenidas en el Decreto 1625 de 2016.
Es importante precisar que esta suspensión es de carácter provisional y no constituye una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto. En atención a lo anterior, a la fecha es procedente aplicar nuevamente las tarifas y bases de retención en la fuente y autorretención vigentes con anterioridad al Decreto 572 de 2025.
Quedamos atentos a resolver cualquier inquietud y a acompañarlos en la implementación de estos ajustes.
HUMBERTO CADAVID MARQUEZ NUBIA AMPARO ARIAS ARIAS
Gerente General Líder Departamento de Impuestos