Blog Retiro de Cesantias

Retiro de Cesantias

El pasado 29 de septiembre se sancionó la Ley 1809 de 2016, mediante la cual se adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990, ampliando las posibilidades de retiro de cesantías para educación, la norma consagra que:

“El trabajador afiliado a un fondo de cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad”. Entendiendo por dependientes del afiliado a los siguientes:

1. Los hijos y dependientes del afiliado que tengan hasta 18 años de edad.

2. Los hijos y dependientes del afiliado con edades entre 18 y máximo 25 años, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores en instituciones debidamente certificadas.

3. Los hijos y dependientes del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos debidamente acreditados.

La Ley también establece que los fondos de cesantías están habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar sobre productos de seguro en el ámbito educativo, así como programas de ahorro continuado para el pago anticipado de la educación superior de los hijos y dependientes de sus afiliados. Esta Ley empezó a regir a partir de su promulgación.

Para consultar el texto de la Ley puede ingresar al siguiente link:

Ley 201809

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