Blog Responsabilidad del revisor fiscal frente a la presentación de información exógena

Responsabilidad del revisor fiscal frente a la presentación de información exógena

La información exógena es un mecanismo usado por la dirección de impuestos y aduanas nacionales y por los distintos entes municipales, para conocer las transacciones económicas realizadas por las empresas y las personas naturales en torno al desarrollo de su actividad económica, esto les permite afianzar sus mecanismos de fiscalización y control.

Esta información exógena no exige firma del revisor fiscal para su presentación y dado que es reflejo de los estados financieros ya auditados y dictaminados, la responsabilidad del revisor velando por el cumplimiento de las disposiciones legales, es vigilar que su presentación se realice de manera oportuna ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales o los distintos entes municipales que exigen este deber.

El no cumplimiento de esta obligación o presentar irregularidades en la misma, conlleva distintas sanciones monetarias estipuladas en el estatuto tributario nacional y los distintos acuerdos municipales;

Generalmente, las sanciones están establecidas en concordancia con el artículo 651 del estatuto tributario nacional:

“Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción.

1. Una multa que no supere siete mil quinientas (7.500) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;

b) El cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

c) El cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero comas cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT” El envío inoportuno, ausencia del mismo o tener conocimiento sobre irregularidades en la información reportada, puede representar sanciones importantes para las empresas, por lo tanto, deberán ser comunicadas por escrito a la administración, a la asamblea de accionistas o a la junta de socios, según corresponda; así mismo, el revisor fiscal evaluará los riesgos que se deriven de estas irregularidades e incumplimiento y de ser el caso, emitirá un dictamen con opinión modificada

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