Blog Reforma tributaria de Bogotá Acuerdo 1084 de 2026

Reforma tributaria de Bogotá Acuerdo 1084 de 2026

El Acuerdo Distrital 1084 del 8 de octubre de 2026 introduce cambios en las obligaciones tributarias distritales, incluido el componente de ICA del régimen SIMPLE. En esta publicación explicamos sus principales novedades, los alivios con vencimiento el 21 de diciembre de 2026 y los ajustes que deberán tenerse en cuenta para 2027.

1  Alivios para obligaciones pendientes

El artículo 7 permite reducir el 60 % de los intereses y sanciones de obligaciones tributarias distritales pendientes de pago a la fecha de publicación del Acuerdo. Para acceder, se debe pagar en un solo momento el 100 % del capital y el 40 % de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago, a más tardar el 21 de diciembre de 2026.

El beneficio no se limita a vigencias antiguas: puede comprender obligaciones de 2025 y 2026 que cumplan el corte y las demás condiciones. Para sanciones por no envío de información, se paga el 40 % de la sanción liquidada.

Condiciones que deben verificarse

• Se excluyen las obligaciones de los agentes de retención del ICA y los actos demandados mediante nulidad y restablecimiento del derecho.
• Si existen declaraciones omitidas o inexactas sin acto de liquidación, deben presentarse o corregirse.
• Un acuerdo de pago incumplido debe pagarse íntegramente antes de acogerse al alivio sobre las demás obligaciones.
• El acogimiento implica desistir de la discusión administrativa y tiene los efectos y restricciones del artículo 7.

Obligaciones no tributarias y tránsito. El descuento es del 60 % de los intereses, no del capital de la multa. Para obligaciones no tributarias, el corte general es la mora a la publicación; únicamente las multas de tránsito tienen el corte especial del 30 de junio de 2024. Aplican las exclusiones legales, entre ellas multas por incumplimiento contractual y conducción bajo alcohol o sustancias psicoactivas.

2  Cambios generales del ICA

La nueva tabla del artículo 21 se aplica según la actividad económica. Para declarantes anuales rige desde el 1 de enero de 2027; para bimestrales, desde el bimestre siguiente a la aprobación del Acuerdo. Debe verificarse el código CIIU y la periodicidad antes de parametrizar el impuesto.

Para las actividades financieras expresamente listadas, se establece una tarifa de ICA —no una sobretasa adicional— del 20 por mil hasta 2027, del 19 por mil en 2028 y del 18 por mil desde 2029. La comercialización de vehículos contempla tarifas diferenciadas: eléctricos, 8 por mil; híbridos, 10 por mil; y convencionales, 11 por mil, según la actividad y clasificación aplicable.

3  Cambios para contribuyentes del régimen SIMPLE

Desde el 1 de enero de 2027, el artículo 24 fija nuevas tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado (ICAC) para los contribuyentes del SIMPLE en Bogotá. La tabla compara las tarifas previstas para 2026 por el artículo 44 del Acuerdo 1019 de 2025 con las nuevas tarifas.

Numeral del artículo 908 del ET¹Referencia 2026
por mil
Desde 2027
por mil
Variación
puntos por mil
11210−2
21614−2
33029−1
3 (sic)3030Sin cambio
61614−2

¹ Se conserva la identificación de los numerales tal como aparece en las tablas oficiales, incluida la expresión “3 (sic)”. Antes de aplicar la tarifa debe validarse la correspondencia de la actividad con las categorías vigentes del artículo 908 del Estatuto Tributario y con la parametrización oficial de la DIAN; no deben intercambiarse las dos filas identificadas con el numeral 3.

Alcance de la modificación

Las tarifas anteriores corresponden exclusivamente al componente distrital del ICA consolidado. El Acuerdo no modifica las tarifas nacionales del SIMPLE. El cálculo debe efectuarse conforme al artículo 908 del Estatuto Tributario y a los mecanismos de liquidación del régimen; no corresponde sumar automáticamente estos porcentajes como si fueran un impuesto adicional al total del SIMPLE.

Como antecedente, la DIAN explicó en el Comunicado 074 del 19 de mayo de 2026 que la modificación distrital de ese año implicaba una redistribución interna de los componentes del anticipo, sin aumentar su valor total. Por ello, la reducción de un componente no debe presentarse automáticamente como un ahorro equivalente en el total a pagar en 2027.

Transición entre 2026 y 2027

El artículo 52 deroga el artículo 44 del Acuerdo 1019 de 2025, mientras el artículo 24 señala expresamente el 1 de enero de 2027 para las nuevas tarifas. La tabla muestra el antecedente normativo de 2026; para cerrar esa vigencia debe verificarse el tratamiento oficial de transición y la liquidación habilitada por la DIAN, sin anticipar la aplicación de las tarifas de 2027.

Acciones recomendadas para quienes pertenecen al SIMPLE

• Confirmar la actividad y categoría aplicable y separar los ingresos atribuibles a Bogotá de los obtenidos en otros municipios.
• Revisar los anticipos, cuando exista obligación de presentarlos, y la declaración anual del SIMPLE con las tarifas y formularios correspondientes a cada vigencia.
• No confundir el régimen preferencial distrital del ICA con el régimen SIMPLE nacional.
• Verificar individualmente la procedencia de incentivos de ICA y alivios sobre obligaciones distritales anteriores: no se trasladan automáticamente al impuesto nacional administrado por la DIAN.

4  Sobretasa para alumbrado público desde 2027

Los artículos 10 a 18 crean una sobretasa al impuesto predial, calculada sobre la base gravable de este impuesto. Las principales tarifas para 2027 a 2041 son:

Categoría de predioTarifa por mil
Comercial, financiero e industrial1,0
Dotacional y urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados0,8
Residencial de estratos 4, 5 y 6; y estratos 1, 2 y 3 con base superior a 20.000 UVT0,4
Residencial de estratos 1, 2 y 3 con base hasta 20.000 UVT; suelo rural, áreas protegidas, no urbanizables y depósitos o parqueaderos accesorios0

El límite anual es de 600 UVT para predios residenciales y de 1.200 UVT para los demás. Desde 2042, las tarifas positivas se reducen en 0,2 puntos por mil.

Se prevén exclusiones para residenciales de estratos 4, 5 y 6 con al menos un propietario en Sisbén A, B o C, y para comerciales exclusivos o mixtos con al menos un propietario en A o B, siempre que la titularidad sea totalmente de personas naturales. Deben verificarse las condiciones del artículo 14.

Las exenciones de predial no siempre eliminan esta sobretasa: los beneficios previstos en los artículos 3, 4, 5 y 8 no se extienden a ella. El pago podrá diferirse en las mismas cuotas del SPAC cuando corresponda.

5  Incentivos a la inversión y al empleo

Nuevas inversiones y exención de ICA — artículo 1. Para actividades expresamente señaladas, se prevén exenciones progresivas de dos, cinco o diez años según la inversión y el empleo generado. El primer rango exige una inversión desde 88.073 UVT y al menos 30 empleos directos; los rangos superiores requieren al menos 50 o 100 empleos. Deben cumplirse las condiciones sobre historial como contribuyente, aprobación y ejecución del proyecto, y conservación del empleo.

Empresas existentes — artículo 2. Se establece un descuento de ICA del 60 % u 80 %, según el rango de inversión, durante los dos años siguientes a su finalización. Se calcula sobre el incremento del impuesto frente al período comparable, con los ajustes previstos en la norma; no es un descuento sobre todo el ICA. El proyecto debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2027 y cumplir los demás requisitos.

La aplicación de estos incentivos requiere revisar la reglamentación, la actividad, el monto de inversión y los soportes. Para contribuyentes del SIMPLE debe analizarse su compatibilidad con las reglas especiales del ICA consolidado antes de incorporarlos a una proyección.

6  Otras obligaciones distritales

Desde 2027, el régimen común de ICA comprende a quienes superen 391 UVT de impuesto a cargo en el año anterior y declara bimestralmente; el preferencial, a quienes tengan hasta 391 UVT, con declaración anual y las excepciones del artículo 26. El artículo 25 establece condiciones especiales para pagos con tarjetas a contribuyentes con ingresos netos totales en Bogotá inferiores a 1.933 UVT.

Los artículos 22 y 23 modifican la sobretasa bomberil y su declaración. El umbral anual del sujeto pasivo es de ingresos netos iguales o superiores a 38.000 UVT. La norma contempla anticipos para declarantes bimestrales bajo condiciones específicas.

7  Sanciones y notificaciones

Información tributaria — artículo 30. La multa tiene un límite de 3.000 UVT y se calcula al 1 % por información no suministrada, al 0,7 % por información errónea y al 0,5 % por información extemporánea, sobre las sumas correspondientes.

Cuando la información no tiene cuantía o no es posible establecer la base, la norma distrital prevé el 0,5 % de los ingresos netos o, si no existen ingresos, del patrimonio bruto en los términos allí establecidos. Por tanto, no debe equipararse íntegramente este régimen con el artículo 651 del Estatuto Tributario nacional.

La subsanación voluntaria antes del pliego de cargos permite liquidar y pagar el 10 % de la sanción determinada. Existen otras reducciones según la etapa del proceso y los requisitos legales. El artículo 31 regula adicionalmente lesividad, proporcionalidad, gradualidad, favorabilidad y reincidencia.

Notificación electrónica — artículos 27 a 29. Puede utilizarse el correo registrado en el RIT o la dirección procesal electrónica informada. La notificación se entiende surtida en la fecha de envío; los términos del contribuyente para responder o impugnar comienzan una vez transcurridos cinco días desde la entrega del correo. Su operación debe revisarse junto con la reglamentación e implementación previstas en el Acuerdo.

8  Impuestos que se eliminan desde 2027

El impuesto de publicidad exterior visual y el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos se eliminan desde el 1 de enero de 2027. Continúan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 y no procede devolver pagos de impuestos causados hasta esa fecha por razón de esta derogatoria (artículo 37).

Recomendaciones de nuestra firma

Sugerimos revisar el estado de cuenta distrital y los procesos en curso para evaluar el alivio antes del 21 de diciembre de 2026; actualizar la clasificación económica; estimar la sobretasa de alumbrado de los inmuebles; y mantener actualizados el RIT y los correos de notificación.

Estamos a su disposición para evaluar el efecto de estas medidas en cada contribuyente y verificar los requisitos de los beneficios, las disposiciones de transición y la reglamentación aplicable.

Cordialmente,

HUMBERTO CADAVID MÁRQUEZ                NUBIA AMPARO ARIAS ARIAS
Gerente General                                                  Líder del Departamento de Impuestos

Fuentes oficiales consultadas

Acuerdo 1084 de 2026, arts. 1, 2, 7, 10 a 18, 21 a 31, 37 y 52. Texto publicado en el Sistema de Información Jurídica Distrital: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194513

Acuerdo 1019 de 2025, art. 44, como antecedente tarifario: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191818 DIAN,

Comunicado 074 del 19 de mayo de 2026: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-074-2026.aspx

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