Blog Reactivación de cambios en retención en la fuente y autorretención – Decreto 572 de 2025

Reactivación de cambios en retención en la fuente y autorretención – Decreto 572 de 2025

De acuerdo con la reciente decisión del Consejo de Estado, fue levantada la suspensión provisional que había frenado la aplicación de varios cambios introducidos por el Decreto 572 de 2025, relacionados con bases mínimas, tarifas de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta.

En la práctica, esto implica que las empresas deberán prepararse nuevamente para aplicar las tarifas y bases previstas en dicho decreto, una vez se cumpla el término operativo indicado por la providencia.

¿Qué significa esto para su empresa?

  • Vuelve a cambiar la tarifa de retención aplicable a ciertos pagos o abonos en cuenta.
  • Vuelve cambiar la base mínima desde la cual se practica retención.
  • Las empresas autorretenedoras deberán revisar nuevamente su tarifa aplicable según actividad económica.
  • Será necesario ajustar sistemas contables, ERP, facturación, causaciones y parametrizaciones tributarias.
  • El impacto principal será en flujo de caja, anticipos del impuesto de renta y control mensual de retenciones.

Acciones recomendadas

  1. Revisar si su actividad económica está dentro de las actividades impactadas por el Decreto 572 de 2025.
  2. Validar las tarifas de retención y autorretención actualmente parametrizadas.
  3. Comparar las tarifas usadas durante la suspensión frente a las que volverían a aplicar.
  4. Ajustar los sistemas contables antes del inicio del periodo operativo correspondiente.
  5. Revisar contratos, órdenes de compra y pagos recurrentes sujetos a retención.
  6. Documentar los cambios realizados para efectos de soporte tributario y control interno.

Importante

Esta decisión no resuelve aún el debate de fondo sobre la legalidad del Decreto 572 de 2025. Lo decidido corresponde al levantamiento de la suspensión provisional, por lo que el proceso judicial continúa. Sin embargo, mientras no exista una nueva decisión que suspenda o anule la norma, los agentes de retención y autorretención deberán prepararse para aplicar nuevamente sus disposiciones.

Según la decisión más reciente del Consejo de Estado que revocó la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, las tarifas y bases de retención y autorretención del decreto no vuelven a aplicar inmediatamente desde el 2 de junio de 2026. La misma providencia moduló sus efectos y estableció que entrarán nuevamente en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto; es decir que salvo pronunciamiento posterior del Consejo de Estado, las disposiciones contenidas en los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025 volverían a aplicarse a partir del 1 de julio de 2026.

Nuestro equipo se encuentra atento a brindar el acompañamiento necesario y resolver cualquier inquietud relacionada con la aplicación de estas disposiciones y su impacto en su organización.

Cordialmente,

HUMBERTO CADAVID MARQUEZ                 NUBIA AMPARO ARIAS ARIAS                  
Gerente General                                               Líder Departamento de Impuestos

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