Blog Pensión vejez y de gracia

Pensión vejez y de gracia

Cuando un maestro del sector público se pensiona y queda cobijado por un régimen especial, goza de dos pensiones, la de vejez o jubilación y la de gracia. Como lo ha ratificado el Ministerio de Protección Social, sobre ambos ingresos se cotiza a salud y si sigue trabajando, cotiza tres y hasta cuatro veces a salud…

Régimen de excepción en salud

La Ley 100 de 1993 en su Artículo 279 y la Ley 647 de 2001, establece que el Sistema General de Seguridad Social en salud contenido en la Ley 100, no aplica para los miembros de la Policía y las Fuerzas militares, los maestros afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990 (personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional), con excepción de aquellos que se vinculen posterior a la vigencia de la Ley 100 de 1993; ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, ni a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol, ni a los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades.

Cotización a salud de maestros pensionados por régimen de excepción o especial

La Ley 100 de 1993 y el Gobierno al reglamentar muchas disposiciones de la norma en mención, establecieron la obligación que le asiste a todos los pensionados, sin ninguna excepción para los beneficiarios de la pensión gracia, de cotizar sobre la totalidad de los ingresos recibidos, al sistema general de salud, tanto por los ingresos recibidos por la pensión de vejez o jubilación y por la recibida por el régimen excepcional (Pensión Gracia).

La razón es que tanto la Constitución Nacional como la Ley 100, establece el principio de solidaridad (Art. 95 Núm. 2º C.N.) y especialmente frente al Sistema Integral de Seguridad Social (Art. 48 C.N.) y así lo declaró constitucional la Corte mediante la Sentencia C- 548 de 1998.

De tal manera y en desarrollo al principio de solidaridad antes mencionado, respecto al Sistema de Seguridad Social en Salud, la Ley y la Reglamentación estableció la obligación para todas las personas de contribuir al sistema mediante la cotización al sistema de salud sobre la totalidad de ingresos percibidos (Pensiones, Salarios y Honorarios).

Cotización a salud por la Pensión Gracia

Como ya se anotó y así lo ha ratificado nuevamente el Ministerio de Protección Social en su Concepto 96947 de mayo 14 de 2012, los maestros que reciben Pensión Gracia reconocida por la Caja Nacional de Previsión Social, no están excluidos sobre dichos ingresos a cotizar nuevamente a salud.

Maestro pensionado podría cotizar tres y hasta cuatro veces a salud

Como ya explicamos, al recibir el maestro una pensión por vejez y además la pensión de gracia, sabemos que cotizan doble a salud, por cada ingreso, pero si dicho maestro ya pensionado, sigue laborando y recibe honorarios, sobre estos debe cotizar a salud mínimo sobre el 40% de dichos honorarios y por un porcentaje del 12.5%, y en caso que se vincule nuevamente por contrato de trabajo, deberá cotizar sobre el salario percibido también por el porcentaje del 12.5%.

Como vemos, el maestro pensionado por vejez y que tenga pensión gracia, cotiza sobre las dos pensiones y si además sigue recibiendo honorarios y salario, sobre estos dos también sigue cotizando a salud.

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