Blog Modificación de los criterios para el Régimen de Medidas Mínimas del sector inmobiliario

Modificación de los criterios para el Régimen de Medidas Mínimas del sector inmobiliario

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa No. 100-000020 del 2 de julio de 2026, mediante la cual modificó integralmente la Circular Básica Jurídica e introdujo importantes cambios en los criterios para determinar las sociedades del sector inmobiliario obligadas a implementar el Régimen de Medidas Mínimas de Prevención del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Contrabando (LA/FT/FP y C/ST).

Bajo el régimen anterior, únicamente quedaban comprendidas las sociedades que se dedicaran habitualmente a la prestación de servicios de intermediación en la compra o venta de bienes inmuebles a favor de sus clientes, siempre que superaran determinados umbrales económicos.

Con la nueva Circular, la Superintendencia modificó este criterio. A partir de ahora, el régimen comprende a las sociedades que:

  • Tengan registrada como actividad económica principal o secundaria los códigos CIIU 6810 o 6820; y
  • Al cierre de la vigencia correspondiente registren ingresos totales iguales o superiores a 369.676 unidades de valor básico – UVB ($4.477 millones para 2026) o presenten activos totales iguales o superiores a 616.127 unidades de valor básico – UVB ($7.461 millones para 2026).

La Circular Externa No. 100-000020 rige desde su publicación. En este sentido, los nuevos criterios deberán ser considerados para la evaluación correspondiente a la vigencia 2026, cuyas obligaciones de implementación y cumplimiento deberán comenzar a atenderse durante el año 2027, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades.

Las sociedades obligadas deberán implementar un conjunto de medidas orientadas a prevenir y gestionar los riesgos de LA/FT/FP y C/ST, entre las cuales se encuentran, de manera general:

  • Adoptar políticas y procedimientos mínimos para la gestión de estos riesgos.
  • Implementar mecanismos básicos de debida diligencia respecto de clientes, proveedores y demás contrapartes.
  • Identificar y gestionar los riesgos asociados a su operación.
  • Conservar la información y documentación soporte exigida por la regulación.
  • Establecer controles internos acordes con las exigencias previstas por la Superintendencia de Sociedades.

Con ocasión de esta modificación normativa, en Gutiérrez Márquez Asesores nos encontramos evaluando el impacto del nuevo régimen frente a las sociedades que asesoramos, con el fin de verificar la eventual aplicación de estas disposiciones y definir oportunamente las acciones que, en cada caso, resulten necesarias para asegurar su adecuado cumplimiento.

Si tiene inquietudes sobre el alcance de esta modificación normativa, estaremos atentos para brindarle el acompañamiento y la asesoría que requiera.

HUMBERTO CADAVID MÁRQUEZ                    ANDREA PARDO SÁNCHEZ
Gerente General                                                   Líder Departamento de Contabilidad                  

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