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Les recordamos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador que cuente con trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que hayan cumplido más de 3 meses de servicio, debe suministrarles, en forma gratuita y en especie (no en dinero), la dotación, consistente en calzado y vestido de labor.

En virtud de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), vigente desde el 25 de junio de 2025, esta obligación también aplica a los aprendices en etapa práctica o formación dual, siempre que hayan cumplido más de 3 meses de vinculación. Durante esta fase, los aprendices gozan de prestaciones sociales completas, lo que incluye el derecho a recibir dotación en especie, en las mismas condiciones de un trabajador dependiente.

La dotación debe entregarse tres veces al año, en las siguientes fechas:

  • 30 de abril
  • 31 de agosto
  • 20 de diciembre

En este sentido, la primera entrega correspondiente al año 2026 deberá realizarse a más tardar el 30 de abril de 2026.

El cumplimiento oportuno de esta obligación evita sanciones y contribuye al bienestar y seguridad de los trabajadores.

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