Mediante la Resolución 000167 de 2021 se reglamentó el documento soporte en compras a no obligados a facturar, documento que debe ser generado y transmitido electrónicamente a la DIAN por aquellos compradores que sean facturadores electrónicos; sin embargo, tratándose de compradores que no son facturadores electrónicos, estos pueden ser elaborados en papel.
Este documento soporte permite respaldar las compras que se realizan a proveedores que no se encuentran obligados a expedir factura electrónica, para la aceptación fiscal de los respectivos costos e impuestos descontables.
El contenido o requisitos con que se deben generar estos documentos son:
- Debe tener el nombre específico de “Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar”.
- Fecha de generación del documento.
- Nombres, apellidos, razón social. NIT del vendedor.
- Nombres, apellidos, razón social. NIT del adquiriente o comprador.
- Numeración consecutiva autorizada por la DIAN de conformidad con el artículo 38 de la Resolución 042 del 5 de mayo de 2020.
- Descripción del producto o servicio.
- Valor de la compra.
- Firma del emisor del documento soporte.
- Formato electrónico que establece la DIAN.
- Código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar – CUDS.
Cualquier inquietud con gusto será atendida.
HUMBERTO CADAVID MARQUEZ. NUBIA AMPARO ARIAS A.
Gerente General Líder Departamento de Impuestos