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Mediante la Resolución 000167 de 2021 se reglamentó el documento soporte en compras a no obligados a facturar, documento que debe ser generado y transmitido electrónicamente a la DIAN por aquellos compradores que sean facturadores electrónicos; sin embargo, tratándose de compradores que no son facturadores electrónicos, estos pueden ser elaborados en papel.

Este documento soporte permite respaldar las compras que se realizan a proveedores que no se encuentran obligados a expedir factura electrónica, para la aceptación fiscal de los respectivos costos e impuestos descontables.

El contenido o requisitos con que se deben generar estos documentos son:

  • Debe tener el nombre específico de “Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar”.
  • Fecha de generación del documento.
  • Nombres, apellidos, razón social. NIT del vendedor.
  • Nombres, apellidos, razón social. NIT del adquiriente o comprador.
  • Numeración consecutiva autorizada por la DIAN de conformidad con el artículo 38 de la Resolución 042 del 5 de mayo de 2020.
  • Descripción del producto o servicio.
  • Valor de la compra.
  • Firma del emisor del documento soporte.
  • Formato electrónico que establece la DIAN.
  • Código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar – CUDS.

Cualquier inquietud con gusto será atendida.

HUMBERTO CADAVID MARQUEZ.                             NUBIA AMPARO ARIAS A.                      
Gerente General                                                             Líder Departamento de Impuestos

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