Blog Reglamentación del Derecho de Petición Verbal

Reglamentación del Derecho de Petición Verbal

El derecho a presentar peticiones respetuosas esta consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015 establece que las peticiones pueden presentarse de manera verbal. El Decreto 1166 de 2016, que adiciona el Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, reguló lo relacionado con las peticiones presentadas verbalmente, las cuales, según lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-951 de 2011, están amparadas por el ordenamiento colombiano y no pueden tener un trato diferente al de las solicitudes escritas.

El Decreto 1166 de 2016, tiene como objeto “regular la presentación, radicación y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz” ante las autoridades, quienes tienen hasta el 30 de enero de 2017, para prepararse y permitir el cumplimiento de lo establecido en esta norma.

Este Decreto ordena a las autoridades centralizar en una sola oficina o dependencia la recepción de tales peticiones, al igual que en su línea de atención las telefónicas; establece además, entre otros temas, que se deberá dejar constancia y radicar las peticiones por cualquier medio idóneo que garantice la comunicación o transferencia de la información al interior de la entidad, cuales son los datos mínimos que deben contener las peticiones de este tipo y que los términos de respuesta son los mismos que los establecidos en la Ley para las peticiones escritas.

Para conocer el texto completo del Decreto 1166 de 2016, ingrese al siguiente link:

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201166%20DEL%2019%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf

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