Blog Decreto Legislativo 1419 de 2026 Medidas tributarias en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica

Decreto Legislativo 1419 de 2026 Medidas tributarias en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica

Análisis detallado del Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, expedido por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada con ocasión del terremoto del 10 de agosto de 2026.

Aclaración clave de la DIAN. Mediante el Oficio 100208192-1737 del 21 de septiembre de 2026, la DIAN precisó que este decreto no es exclusivo para las empresas ubicadas en las zonas del desastre. La entidad determinó que ciertos capítulos operan como “mecanismos extraordinarios de recaudo” y, por tanto, pueden ser aprovechados por cualquier contribuyente, usuario aduanero u obligado cambiario del país, incluidos los Grandes Contribuyentes.

A continuación, agrupamos los beneficios en dos grandes bloques para que puedan identificar cuáles les aplican según su situación geográfica y fiscal:

BLOQUE 1  Beneficios exclusivos para afectados en la zona de emergencia (Capítulos I y II)

Estas medidas de alivio económico aplican únicamente a los “sujetos afectados” (personas naturales y jurídicas) que demuestren que su domicilio fiscal, registrado en el RUT al 10 de agosto de 2026, se encontraba en alguno de los municipios declarados en emergencia.

•  Facilidades de pago abreviadas (Capítulo II):

–  Posibilidad de solicitar plazos de hasta 24 meses sin necesidad de otorgar garantías.

–  Plazos de hasta 36 meses otorgando únicamente una garantía personal, aplicable a deudas inferiores a 6.000 UVT. (Nota: esta modalidad excluye a los Grandes Contribuyentes).

•  Reprogramación de acuerdos vigentes (Capítulo II):

–  Si la empresa ya contaba con una facilidad de pago e incurrió en mora después del sismo, podrá modificar el acuerdo para aplazar las cuotas, por una sola vez, hasta por 12 meses.

•  Donaciones recibidas por damnificados (Art. 12):

–  Los auxilios, pagos o ayudas en especie recibidos por personas naturales afectadas no constituirán renta ni ganancia ocasional, hasta un tope de 2.600 UVT.

BLOQUE 2  Mecanismos de recaudo extraordinario: ¡aplican para todo el país! (Capítulos III y IV)

Cualquier empresa o persona del territorio nacional que tenga obligaciones pendientes, errores por corregir o litigios con la DIAN, vencidos antes del 10 de agosto de 2026, puede acogerse a los siguientes alivios históricos:

1. Deudas en mora (Art. 9)

•  Reducción del 85% en sanciones: solo se paga el 15% de la sanción liquidada y su actualización. En ningún caso la sanción podrá ser inferior a la sanción mínima legal.

•  Tasa de interés especial: se congela la tasa de usura ordinaria y, en su lugar, se aplica una tasa preferencial de interés de mora del 4,5% anual.

•  Condición crítica: se debe pagar el 100% del impuesto o capital neto. El pago debe ser efectivo; no se permite el uso de saldos a favor actuales ni de compensaciones para acceder a este beneficio.

2. Declaraciones omitidas, correcciones y obligaciones formales (Art. 10)

•  Declaraciones omitidas: si no presentó una declaración cuyo plazo venció antes del 10 de agosto de 2026, puede presentarla pagando el impuesto, los intereses al 4,5% y la sanción de extemporaneidad reducida al 15%.

•  Correcciones exclusivas (cero intereses): si corrige sus declaraciones para aumentar el impuesto o disminuir saldos a favor o pérdidas, no se liquidarán ni pagarán intereses moratorios, y la sanción por corrección se reduce al 15%.

•  Obligaciones formales (exógena y precios de transferencia): aplica de forma expresa para quienes tengan sanciones pendientes por información exógena o por la declaración informativa y la documentación comprobatoria de precios de transferencia. Se subsana el envío y se paga solo el 15% de la sanción.

•  Procesos en discusión (vía administrativa): permite resolver las controversias con la DIAN antes de que se notifique la decisión del recurso de reconsideración, aceptando la totalidad de las glosas propuestas y pagando bajo el esquema del 15% de la sanción.

3. Conciliación de demandas judiciales (Art. 11)

•  Aplica para procesos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo con demanda admitida antes del 10 de agosto de 2026. Permite conciliar con una exoneración de entre el 70% y el 85% de las sanciones e intereses, según la instancia procesal.

4. Donación de saldos a favor (Capítulo IV – Art. 13)

•  Cualquier contribuyente del país puede renunciar de forma irrevocable a sus saldos a favor ante la DIAN para donarlos al fondo de reconstrucción nacional. A cambio, obtendrá el derecho a un descuento tributario en su impuesto sobre la renta del año correspondiente.

PLAZOS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS

Los plazos para acogerse a los beneficios del Decreto Legislativo 1419 de 2026 están estrictamente definidos y se dividen en dos fechas de vencimiento definitivas:

1. Plazo generalHasta el 19 de noviembre de 2026

Esta es la fecha límite máxima para la gran mayoría de las medidas, tanto para los afectados de la zona de desastre como para los contribuyentes del resto del país. En esta fecha vence el plazo para:

•  Pagar las deudas en mora con el beneficio del 15% en sanciones y los intereses al 4,5% anual.

•  Presentar declaraciones omitidas o realizar correcciones con la sanción reducida al 15% (y cero intereses en las correcciones).

•  Subsanar obligaciones formales (como el envío de información exógena o de precios de transferencia) pagando el 15% de la sanción.

•  Radicar las solicitudes de facilidades de pago abreviadas o de reprogramación de acuerdos (exclusivo para la zona afectada).

•  Radicar las solicitudes de conciliación contencioso-administrativa (demandas en curso contra la DIAN).

2. Plazo especialHasta el 31 de diciembre de 2026

Este plazo aplica únicamente para una medida de carácter nacional:

•  Donación de saldos a favor (Art. 13): fecha límite para renunciar de manera irrevocable a los saldos a favor reconocidos por la DIAN, con el fin de transferirlos a la reconstrucción y obtener el descuento tributario en el impuesto sobre la renta.

Quedamos a su entera disposición para evaluar su estado de cuenta fiscal y determinar la viabilidad de acogerse a estas medidas de manera inmediata.

Cordialmente,

HUMBERTO CADAVID MARQUEZ                        NUBIA AMPARO ARIAS ARIAS                  
Gerente General                                                      Líder Departamento de Impuestos

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