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CONFLICTOS DE INTERESES

Los administradores de las compañías son aquellos que dirigen y gestionan los asuntos sociales en representación de la empresa y los accionistas; algunas personas que ocupan estos cargos son el representante legal, liquidador, miembros de Juntas Directivas, entre otros.

Los administradores deben realizar sus funciones con base en los principios de buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, por lo tanto, deben actuar en interés de la sociedad, proteger la reservar comercial e industrial absteniéndose de manejar indebidamente información privilegiada, velar por el cumplimiento de los estatutos y, además, no actuar inmersos en un conflicto de intereses.

Un conflicto de intereses, de acuerdo con la guía expedida por la Superintendencia de sociedades es: “Cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses, a saber: el radicado en cabeza del administrador y el de la sociedad, bien sea porque el interés sea del primero o de un tercero, En este mismo sentido, se considera que existe un conflicto de intereses si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada, así como cuando se presenten circunstancias que configuren un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido”.

Si un administrador se ve inmerso en un conflicto de intereses debe:

  1.  Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses.
  2. Según lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 2.2.2.3.2. del Decreto 1074 de 2015, el administrador deberá obtener la autorización del máximo órgano social, para lo cual:

    i. Ordenará la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, señalando dentro del orden del día la solicitud de autorización para la actividad que le representa conflicto de interés o competencia con la sociedad;

    ii. Durante la reunión de la Asamblea General de Accionistas o de Junta de Socios, el administrador suministrará toda la información que sea relevante para la toma de la decisión;

    iii. Deberá excluirse el voto del administrador de la respectiva determinación, si fuere socio. En todo caso, de conformidad con la Ley 222 de 1995, la autorización de la Junta de Socios o Asamblea General de Accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad.

Si no cumplen con el procedimiento anterior, podrán verse inmersos en procesos judiciales por infracción al deber de lealtad que puede tener sanciones monetarias e inhabilidades, y, además, todos los actos ejecutados serán considerados nulos y deberán restituirse a su estado anterior, razón por la cual, es necesario ser rigurosos con este tema.

Estefania Márquez Márquez

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