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Vacaciones en dinero

Ante las inquietudes que se han presentado respecto al pago de aportes en los casos de vacaciones compensadas en dinero, tanto dentro de la vigencia del vínculo contractual como a la finalización del mismo, nos permitimos indicarles que, aunque el tema no ha sido pacifico, la posición actual que se ha evidenciado por parte de la UGPP es que dichos valores, si bien al no ser salario no hacen parte de la base para el pago de aportes a Seguridad Social en los Subsistemas de Pensiones, Salud y Riesgos Laborales, sí hacen parte del IBC para el pago de parafiscales, lo anterior, de conformidad con el artículo 17 de la ley 21 de 1982 “(…) se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales.

Lo anterior, ha sido igualmente sostenido por el Ministerio del Trabajo como se puede evidenciar en la circular externa 18 de 2012, mediante la cual se unifica el criterio en este sentido: “(…) las vacaciones reconocidas en dinero en cualquier momento de la relación laboral o al final de ella hacen parte de los pagos verificados por descansos remunerados de ley (…), en consecuencia, hacen parte de la base para liquidar el aporte parafiscal al Sena, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar”.

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