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Inicia el proceso para obtener la documentación necesaria tendiente a elaborar su declaración de renta – persona natural y es importante que recuerde que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP- se encarga del seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, así como el cobro de las mismas.

En Colombia la reglamentación en materia de seguridad social para los independientes ha sido confusa y desarticulada, no obstante, en la actualidad es absolutamente imperioso que haya coherencia entre lo que declaramos ante entidades como la DIAN y la forma como cotizamos al Sistema de Seguridad Social, para evitar procesos de fiscalización y sanciones por parte de la UGPP. Por lo anterior, sí usted percibe ingresos por conceptos, tales como los que se enuncian a continuación, lo invitamos a tener en cuenta que:

1. Como regla general, si Usted tiene un contrato laboral o contrato de prestación de servicios, debe cotizar al Sistema de Seguridad Social sobre su salario u honorarios en la forma que determina la Ley. Tratándose de honorarios el ingreso base de cotización (IBC) corresponde al 40% del valor mensualizado del contrato.

2. Si Usted es trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios y percibe ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) debe cotizar al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un IBC mínimo del 40% del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el IVA, cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda.

3. En aquellos casos en que Usted, en forma simultánea, tenga una relación laboral y otra como independiente, deberá aportar al Sistema por ambos ingresos.

4. Si es asalariado y no tiene contrato de prestación de servicios, pero si recibe ingresos como dividendos, rendimientos financieros, arrendamientos, entre otros, debe cotizar al Sistema por estos ingresos adicionales.

5. Así mismo, si Usted es pensionado y adicional a su mesada, percibe ingresos como honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros u otros, también está obligado a cotizar sobre estos ingresos.

Para el cálculo del IBC como Independiente, debe tener en cuenta los ingresos totales que percibió y podrá deducir los costos asociados, siempre y cuando cumplan los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad, lo cual significa que se pueden deducir las expensas que se generen en la ejecución de la actividad o renta que originen los ingresos, estas deducciones deben estar debidamente soportadas. En todos los casos el IBC mínimo será 1 SMLMV y el máximo será de 25 SMLMV, considerando en este tope la totalidad de los ingresos.

El Sistema de Seguridad Social, lo integran básicamente los subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales, por lo cual, si Usted se ubica en cualquiera de las hipótesis anteriores, debe cotizar a salud y pensión. Sin embargo, si Usted al inscribirse por primera vez al Sistema como trabajador dependiente tiene 60 años o más de edad o si es independiente mayor de 50 años de edad o más, (mujer) o 55 años de edad o más (varón), no tiene obligación de cotizar al Subsistema de pensión, al igual que sí se encuentra en alguna de las demás excepciones establecidas en la Ley para aportar a estos subsistemas.

En cuanto al Sistema de Riesgos Laborales, son afiliados obligatorios, además de los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas como de alto riesgo, todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios (que conste por escrito y con una duración superior a 1 mes) con entidades públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos. Vale la pena anotar que la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno o más SMLMV, ya se encuentra reglamentada.

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA es el mecanismo para que los independientes procedan con la liquidación y pago de sus aportes, modificado a partir de marzo del presente año con nuevos tipos de planillas, cotizantes y sub cotizantes, sobre todo para los independientes, que debemos considerar.

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