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Trabajo remoto

A través del Decreto 555 del 9 de abril de 2022, el Ministerio del Trabajo reguló las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos y, las funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, y de los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país.

De dicha disposición es importante destacar:

  1. Aplica a empleadores y trabajadores del sector PRIVADO.
  2. Todas las etapas precontractuales y contractuales deberán realizarse de manera virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin costo alguno para el trabajador.
  3. Es obligación del empleador allegar a la Administradora de Riesgos Laborales copia del contrato de trabajo del trabajador remoto, diligenciar el formulario adoptado para tal fin por la Administradora e informar a la entidad el lugar elegido para la prestación del servicio, así como cualquier cambio de lugar, la jornada semanal, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo.
  4. Las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por Telemedicina conforme con lo establecido en la Ley 1419 de 2010 y la Resolución 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social.
  5. El empleador y el trabajador remoto podrán acordar horarios compatibles en los eventos en que el trabajador acredite ser el cuidador único de menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto, bajo las siguientes condiciones:

    – Que el empleador sea notificado previamente de la situación particular por parte del trabajador.
    – Que el horario no afecte de manera sustancial el giro ordinario de los negocios del empleador.
    – Que exista mutuo acuerdo entre las partes para proceder con la fijación de horarios compatibles.
  6. El empleador y el trabajador podrán fijar el monto del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía, sin embargo, el valor establecido no podrá ser inferior al del auxilio de transporte definido por el Gobierno Nacional ($117.172 para el 2022).
  7. Empleador y trabajador, si es procedente, deberán establecer de mutuo acuerdo, el valor mensual de la compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.

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