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El Consejo de Estado, por medio del Auto 11001032500020160048500 decretó la suspensión provisional de los efectos de los numerales 4.º y 6.º del artículo 2.2.3.2.1. del Decreto Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, los cuales regulan la definición de los términos “Beneficiario y proveedor” y “Tercerización laboral”, respectivamente.

Argumenta el alto Tribunal que las normas demandadas “desbordan materialmente el contenido esencial del artículo 63 de la Ley 1429 del 2010, el cual hace referencia a la prohibición de contratar personal a través de cooperativas de trabajo asociado o bajo alguna forma de vinculación de intermediación laboral, para desarrollar actividades misionales permanentes, mientras que la norma reglamentaria suspendida provisionalmente regula aspectos relacionados con la tercerización laboral, dentro de la cual ubica todos los mecanismos legales de intermediación laboral, aspectos estos que no están comprendidos en la referida ley”. Por ende, considera el Tribunal que el Gobierno Nacional rebasó el límite material que le imponía la norma antes citada.

Lo anterior, concediendo la medida cautelar solicitada en el marco de una demanda de dicho aparte normativo. presentada por la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales – ACOSET-, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Como indicó el Ministerio del Trabajo en un comunicado oficial, tras la suspensión provisional de estas disposiciones el marco jurídico vigente será la Ley 1429 de 2010 y el Decreto reglamentario 2025 de 2011, relacionado con Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y la intermediación laboral; “la siguiente tarea de la cartera laboral será la de adelantar nuevos lineamientos que permita a los inspectores del trabajo conocer e interpretar esta nueva situación jurídica”.

En el siguiente enlace pueden consultar el texto completo del auto en referencia

Suspensión Normas de Tercerización Laboral

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