La Corte Constitucional, mediante el Auto 082 de 2026, decidió suspender provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 de 2025, por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.
Como consecuencia de esta decisión, quedan igualmente suspendidas de manera temporal todas las normas expedidas en desarrollo de dicha emergencia, entre ellas el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, que había introducido diversas medidas tributarias transitorias aplicables al año gravable 2026, las cuales fueron oportunamente comunicadas a nuestros clientes a través de circular informativa.
En este contexto, las modificaciones relacionadas, entre otras, con el impuesto al patrimonio, el IVA, el impuesto nacional al consumo, el sector financiero y los mecanismos de alivio tributario no se encuentran actualmente en aplicación, mientras la Corte Constitucional profiere una decisión de fondo sobre la constitucionalidad tanto de la declaratoria de emergencia como de las medidas adoptadas en su desarrollo.
Es importante resaltar que la suspensión decretada tiene carácter provisional. En consecuencia, permanecen abiertas definiciones relevantes, tales como el tratamiento aplicable a los contribuyentes que hayan realizado actuaciones con fundamento en dichas normas, así como el manejo de las obligaciones tributarias eventualmente causadas durante el período comprendido entre el 1° y el 29 de enero de 2026.