Blog Soporte con no obligados a facturar

Soporte con no obligados a facturar

Para soportar costos y gastos por compras a los no obligados a facturar, el adquiriente debe elaborar un documento soporte con numeración autorizada por la Dian y con anterioridad a la operación, según el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 y la Resolución Dian 000042 de 2020, salvo cuando se trate de importación de bienes.

En la plataforma de autorización de numeración de la DIAN ya se encuentra la opción del Documento soporte; es necesario aclarar que si el adquiriente es facturador electrónico, este documento soporte deberá generarse en forma electrónica atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la DIAN, entidad que a la fecha no lo ha regulado, razón por la cual se deberán utilizar formatos diseñados por el contribuyente que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar denominado expresamente como “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar”.
  2. Tener la fecha de la operación y fecha de expedición del documento.
  3. Contener los apellidos, nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  4. Contener los apellidos, nombre o razón social y NIT del adquiriente del bien o servicio.
  5. Tener una autorización de numeración, el adquiriente podrá indicar una numeración propia hasta que la DIAN ponga a disposición las especificaciones a través de los sistemas electrónicos.
  6. Tener descripción específica del bien o servicio prestado.
  7. Detallar el valor total de la operación.

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NUBIA AMPARO ARIAS ARIAS
Líder Departamento Tributario

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