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Estándares Mínimos SG-SST

El pasado 27 de marzo el Ministerio del Trabajo publicó la Resolución 1111 de 2017, por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST- para empleadores y contratantes, de acuerdo con el Decreto 052 de 2017, que modificó el Decreto 1072 de 2015, en lo que respecta a la transición para la implementación del SG-SST.

La Resolución define “Estándares Mínimos” como “el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establece, verifica y controla las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de las actividades en el Sistema General de Riesgos Laborales”.

Los Estándares Mínimos que se regulan son: 1.Recursos; 2.Gestión integral del Sistema de la Seguridad y Salud en el Trabajo; 3.Gestión de la salud; 4.Gestión de peligros y riesgos; 5.Gestión de amenazas; 6.Verificación del SG-SST y 7.Mejoramiento. Asimismo, la Resolución establece los requisitos mínimos que debe tener el encargado de diseñar, administrar y ejecutar el SG-SST, atendiendo a criterios como, número de empleados y clasificación del nivel de riesgo de la actividad económica.

Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- ejercerán la vigilancia delegada del cumplimiento respecto al SG-SST y deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento por parte de las empresas afiliadas.

Es de anotar que, el incumplimiento de las normas en Seguridad y Salud en el Trabajo puede acarrear multas hasta por 1.000 SMLMV (737.717.000 en 2017) y en ciertos casos, la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o incluso el cierre definitivo de la empresa.

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