El pasado 7 de julio se promulgó la Ley 1788 de 2016, la cual reconoce el pago de prima de servicios a favor de los trabajadores del servicio doméstico. Esta prima corresponde a 30 días de salario por año trabajado, que se reconocerá en 2 pagos, la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad pagadera dentro de los primeros 20 días de diciembre; el reconocimiento se hará por todo el semestre laborado o proporcional.
Igualmente, la norma establece que se incluye en esta prestación económica, además de los trabajadores del servicio doméstico, los “choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas” y en general los trabajadores que cumplan la condición de empleado dependiente.
Esta Ley rige a partir de su promulgación, por ende, no tiene efectos retroactivos, siendo así, dentro de los primeros 20 días del próximo mes de diciembre los empleadores de trabajadores del servicio doméstico y en general de los trabajadores indicados anteriormente, también deberán realizar los pagos correspondientes a la prima de servicios en los términos indicados por dicha Ley.
Para conocer el texto completo de la Ley 1788 de 2016, ingrese al siguiente link:
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201788%20DEL%207%20DE%20JULIO%20DE%202016.pdf
Medellín, 14 de julio de 2016
NATALIA ZAPATA GIL
Departamento UGPP GMA