Blog REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS (RUB)

REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS (RUB)

Es el registro a través del cual las personas jurídicas o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales, en consonancia con la resolución 164 del 2021 expedida por la DIAN. 

Se consideran beneficiarios finales de las personas jurídicas:

  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica.
  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en los puntos anteriores.
  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ejerza como representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

El primer registro lo debemos hacer antes del 31 de julio próximo, utilizando la plataforma de la DIAN y, cuando exista modificaciones en la información suministrada, se hará el respectivo registro el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

La información es recolectada por la DIAN para contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal, pero es de carácter confidencial y reservado. Así, toda vez que dicha información no es de carácter público, únicamente podrán tener acceso a ella las entidades expresamente autorizadas por la ley.

Les compartimos alguna información relevante frente a este tema:

  • En el evento que no se tenga conocimiento de uno o más beneficiarios finales por no contar con la totalidad de la información de la cadena de titularidad, deberá dejarse constancia de los documentos que sustenten el cumplimiento del deber de debida diligencia, indicando que no fue posible identificar la totalidad de los beneficiarios finales y los motivos por los cuales no fue posible.
  • En el RUB quien presente información errónea, incompleta o desactualizada puede ser sancionado con multas fijadas de acuerdo con el EstatutoTributario.
  • En el RUB existen unas figuras que son consideradas estructuras sin personería jurídica o similares que están obligadas también a reportar los beneficiarios finales como:  Los fondos de inversión, los fondos de inversión colectiva, contratos de cuentas en participación, “joint venture”, consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, consorcios, uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro y propiedades horizontales.  

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