Mediante Resolución 1884 del 30 de septiembre del 2024, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se modifica la resolución 2275 de 2023 para la implementación progresiva de RIPS como soporte de la FEV en salud.
Debido a las dificultades técnicas observadas se ajustaron los plazos de ejecución para el cumplimiento normativo. Las entidades responsables deberán continuar con la transmisión de la información conforme a las estructuras establecidas y cumplir con las fases progresivas de implementación de los nuevos RIPS, este proceso será gradual y se realizará en varias etapas de acuerdo con lo establecido en la resolución 2275 de 2023, modificada por la resolución 1884 de 2024.
Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a:
- Los prestadores de servicios de salud (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, profesionales independientes y transporte asistencial de pacientes).
- Los proveedores de tecnologías en salud.
- Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud.
- Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción.
- Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
- La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.
- Servicios de transporte especial de pacientes.
Principales consideraciones de la resolución 1884 de 2024:
- Extensión de los Plazos para la Implementación Gradual: Se introducen nuevos plazos para la entrada en operación de los RIPS.
- Validación Obligatoria de la Información: Las entidades obligadas PSS como PTS deberán validar exitosamente sus archivos RIPS y FEV antes de poder ser aceptados por las entidades responsables de pago (ERP).
- Apoyo Técnico y Capacitación: Se organizaron múltiples sesiones de asistencia técnica y pilotos de validación con proveedores tecnológicos.
- Nuevos Grupos de Implementación: Cada grupo tendrá plazos distintos para cumplir con la validación de la información de sus RIPS y FEV.
- Consecuencias del No Cumplimiento: Aquellas entidades que no logren la validación exitosa dentro de los nuevos plazos deberán presentar un plan de acciones correctivas, bajo supervisión del Ministerio.
Nuevos grupos de implementación y plazos:

Estos plazos son definitivos y no se contemplan nuevos aplazamientos, según lo estipulado por la resolución. Las entidades que no cumplan con las fechas establecidas enfrentarán dificultades en el proceso de facturación y deberán someterse a medidas correctivas.
Conceptos de recaudo RIPS:
- Copago: Valor pagado por el usuario y recaudado por el sujeto obligado a facturar (RS) (RC beneficiarios).
- Cuota moderadora: Se cancela una cuota a cambio del servicio, con el objetivo de moderar el buen uso de los servicios.
- Pagos compartidos: Aplicable a los planes voluntarios de salud
- Anticipo: Aplica cuando se han pactado anticipos en un acuerdo de voluntades.
Detalles de los datos de los RIPS:
- Datos de las consultas.
- Datos de los procedimientos.
- Datos de la urgencia con observación.
- Datos de hospitalización.
- Datos de recién nacidos.
- Registro de datos de medicamentos.
Radicación de la factura:
La factura debe ser radicada dentro de un plazo de 22 días hábiles, si no se realiza en este plazo se debe realizar una nota crédito y generar nuevamente una FEV dentro del plazo establecido.
El Ministerio de Salud y Protección Social dispuso un listado para revisar quienes están habilitados y activos en RPS:
https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion
Cualquier inquietud con gusto será atendida.
Cordial saludo,
HUMBERTO CADAVID MARQUEZ. NUBIA AMPARO ARIAS A.
Gerente General Líder Departamento de Impuestos.