Mediante Resolución No 2275 de 2023, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene como objetivo expedir la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). Esta resolución también establece el RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud.
A través del mecanismo único de validación se transmitirán las facturas electrónicas de venta, el documento equivalente electrónico (tiquete de máquina registradora con sistema POS), las notas crédito o notas débito, y los demás instrumentos electrónicos, a la entidad responsable de pago u otro pagador y deberán enviarse al Ministerio de Salud y Protección Social, para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías de salud.
Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a:
- Los prestadores de servicios de salud (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, profesionales independientes y transporte asistencial de pacientes).
- Los proveedores de tecnologías en salud.
- Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud.
- Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción.
- Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
- La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.
Se modifica el artículo 21 de la resolución 2275 de 2023, determinando que la fecha de entrada en operación del mecanismo de validación RIPS (JSON) como soporte de la Factura Electronica de Venta en salud será el 1 de octubre del 2024, a partir de dicho plazo las entidades obligadas deberán entregar el RIPS conforme a la presente resolución.
Finalmente, la DIAN a través del Concepto No. 208 del 26 de marzo de 2024, realizó una adición al Concepto Unificado sobre la obligación de facturar las cuotas moderadoras, copagos, vales de medicina prepagada y cuotas de recuperación que adquieren los usuarios de servicios médicos.
Ante esto, la DIAN aclaró que, en el caso de las cuotas moderadoras y los copagos el responsable de la expedición de la factura de venta es la EPS, ya que es la encargada de la prestación de los servicios médicos y lo hace directamente o a través de una IPS.
Para las cuotas de recuperación, las IPS son las entidades responsables de la expedición de la factura de venta, ya que en esta modalidad los pagos los realiza el usuario directamente a la IPS y esta es la encargada de la prestación del servicio de salud.
En el caso de los vales de medicina prepagada, será la empresa que realice el contrato con el usuario la responsable de la expedición de la factura de venta, ya que en estas recae la obligación contractual de la prestación de los servicios de salud.
Cualquier inquietud con gusto será atendida.
HUMBERTO CADAVID MARQUEZ. NUBIA AMPARO ARIAS A.
Gerente General Líder Departamento de Impuestos.