Como tema novedoso, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el retraso desleal se asienta en la idea de no ejercer un derecho por tiempo prolongado produciendo el efecto de no poder reclamar su cumplimiento u obtener otro tipo de beneficio. En otras palabras, ha dado lugar con su inactividad a que la otra parte de la relación jurídica confíe en que el derecho ya no será ejercido. Para que se configure deben cumplirse la totalidad de los siguientes requisitos:
(i) La existencia de una relación jurídica concreta que permita correlacionar el no ejercicio del derecho con las expectativas legítimas de terceros frente a su falta de ejecución.
(ii) La existencia de un derecho renunciable, en tanto sea susceptible de abandonarse por un acto individual, al no comprometer elementos de orden público o interés general.
(iii) Capacidad del titular para conocer y ejercer el derecho, y que no existan circunstancias que impidan su goce o ejecución efectiva.
(iv) Inacción en el ejercicio del derecho imputable a su titular o representante, expresado en su abandono.
(v) Tiempo significativo sin que se ejerza el derecho, que provoque en los espectadores la convicción de que no se hará uso del mismo, de manera que su invocación equivalga a un acto no esperado, deslealmente sorpresivo, abusivo y contrario a la buena fe.
(vi) Generación de confianza, basada en criterios de lealtad y honradez, sobre la no utilización o invocación del derecho en favor del titular y en contra del obligado.
(vii) El beneficiado no pudo haber dado lugar, de forma dolosa o culposa, a la inacción del titular, por ejemplo, haberle ocultado información o hacerle incurrir en error. No se trata de que se alcance la prescripción o caducidad, pues en estos eventos el derecho se extingue por el paso del tiempo, sino de la inacción por un tiempo suficiente para generar la convicción sobre la renuncia a la prerrogativa legal o contractual.
Si se cumplen estos requisitos, el ejercicio del derecho por el titular se torna inadmisible, en el sentido de que los afectados pueden oponerse a su disfrute. Se trata de un límite para no afectar a quienes tienen confianza legítima sobre su no disfrute.
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GMA