Blog Responsabilidad de los administradores

Responsabilidad de los administradores

En las sociedades mercantiles hay personas que son consideradas administradores, como el representante legal, miembros de la Junta Directiva e incluso en la ley 1258 de 2008 (S.A.S) establece en el parágrafo del artículo 27 que cualquier persona natural o jurídica que se inmiscuya en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores.

La ley 222 de 1995 de los artículos 22 a 25 regula principalmente el régimen de responsabilidad de los administradores frente a su deber fiduciario más los principios aplicables: Cuidado, lealtad, diligencia y buena fe. Si actúan con mala fe, dolo, tienen un conflicto de interés, extralimitan sus funciones o en contravía de los estatutos deben responder ilimitada y solidariamente por los perjuicios, pero hay casos donde no es clara la mala fe o el dolo, simplemente un administrador pudo comenzar un negocio y este fracaso generando daños a la sociedad.

En Colombia, la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades que ha sido mencionada someramente en la sentencia SC2749-2021 de la Corte Suprema de Justicia, nos habla de la regla de discrecionalidad, actuar como un buen hombre de negocios conocida en EEUU como “Business judgement rule”, la cual presume que los administradores actúan de buena fe, informados y protegiendo el interés de la sociedad, porque en el mundo empresarial se toman riesgos y seria absurdo condenar a los administradores por todo negocio que fracase.

“El juez de la conducta del administrador debe tener en cuenta los datos que éste tenía en el momento de adoptar la decisión, y no simplemente los hechos cumplidos; así mismo, debe considerar que en materia de dirección empresarial es necesario asumir riesgos de manera consciente y que la oportunidad de la decisión en muchas ocasiones no permite realizar consultas o exámenes más exhaustivos”[1]

Como conclusión, ante una conducta del administrador que genere daño debería presumirse su buena fe, comprendiendo que, si estaba informado, cumpliendo sus deberes fiduciarios y actuó con diligencia, no se le puede imputar el mal resultado de un negocio o presumir su culpa. Si se prueba la mala fe, conductas inmersas en un conflicto de intereses que no fue comunicado o incumplimiento de deberes, más los requisitos de la responsabilidad civil, probablemente podrá ser condenado por los perjuicios causados.

Departamento Jurídico


[1] Libro responsabilidad de los administradores, CAPÍTULO XV La responsabilidad civil y la empresa en crisis- Autor: Maximiliano Londoño Arango pág. 5

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