El 3 de julio de 2020, a través de la Resolución 1361, el Ministerio de Hacienda y crédito Público determinó el método para el cálculo de la disminución de los ingresos de los beneficiarios al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP, el proceso y las condiciones para acceder al mismo.
El programa otorgara un único aporte estatal que será equivalente al pago de $220.000 multiplicado por el número de empleados sobre los cuales se solicite y obtenga aprobación de este subsidio y, siempre y cuando se trate de trabajadores que devenguen entre un salario mínimo y hasta un millón de pesos mensuales.
Los documentos para la postulación a este apoyo estatal son equivalentes a los requeridos para el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF. Adicionalmente, podrá realizarse la postulación concurrente a ambos programas a través de un solo formulario y aportando las mismas certificaciones. Sin embargo, deberá anexarse solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifieste la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP. En el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de reestructuración y/o liquidación, tanto el formulario como la solicitud y la certificación de disminución de ingresos, deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo.
Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal, la UGPP contabilizará aquellos aprobados en el marco del programa PAEF, que además cumplan las siguientes condiciones:
- Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos.
- Los cotizantes para quienes se haya cotizado durante los meses de abril, mayo y junio el mes completo.
El proceso de postulación, y en general el PAP se regirá conforme a lo establecido para el PAEF en la resolución 1129 de 2020 y sus modificaciones y/o en el Manual Operativo, es decir, hasta el 16 de julio se recibirán los documentos para aplicar a ambos beneficios.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al apoyo estatal.
Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.
Si desea consultar la resolución completa acá les dejamos el enlace:
https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?
nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-136238
BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ Abogada