Blog Resolución 1129 Ministerio de hacienda Cálculo de disminución de ingresos Subsidio de Nómina

Resolución 1129 Ministerio de hacienda Cálculo de disminución de ingresos Subsidio de Nómina

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la resolución 1129 de mayo 20, por medio de la cual define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, los plazos de postulación y los mecanismos de dispersión, bajo los siguientes parámetros:

1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a los beneficiarios que se hayan postulado al PAEF y cumplan los requisitos, un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por $351.000.

2. Cuando el beneficiario cuente con productos de depósito en más de una entidad financiera, deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección, la misma que utilizará en los meses siguientes.

3. Las entidades financieras no podrán rechazar la recepción de los documentos cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad ni exigir la celebración de contrato alguno.

4. Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

a. Formulario estandarizado determinado por la UGPP, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o persona natural empleadora, en el cual manifieste su identificación, la intención de ser beneficiario del PAEF y que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

b. Certificación, firmada por (i) la persona natural empleadora o el representante legal y (ii) el revisor fiscal, o contador público cuando el beneficiario no está obligado a tener revisor, en la que se certifique la disminución del 20% de sus ingresos; que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; o que se pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas (esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020). Si el beneficiario se encuentra en proceso de reestructuración y liquidación, el formulario y la certificación de la disminución de ingresos deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo.

5. Los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos, para lo cual deberán encontrarse en alguno de los dos siguientes eventos:

a. Dicha disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019; o

b. Dicha disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Importante tener en cuenta que la certificación de la disminución de los ingresos, deberá especificar cuál de los dos eventos propuestos fue considerado para la postulación del Programa.  Además, se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.

6. Para efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del Programa, la UGPP tendrá en cuenta:

a. Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la nómina de febrero, los aportes y cotizaciones a cargo del postulante para el período de febrero de 2020.  Como medida de control, no serán tenidas en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a la PILA – Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, posteriores a la expedición del decreto 639 del 8 de mayo ni los cotizantes que, a esa misma fecha, no aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen.

b. Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la nómina del mes inmediatamente anterior a la postulación: (i) los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV, (ii) los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo, (iii) los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, (iv) los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato o de licencia no remunerada, (v) que los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de la postulación, correspondan como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 (vi) que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

7. La UGPP llevará un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se protegen a través del PAEF, verificando que el beneficiario no se haya postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras.  Así mismo, dentro de sus labores de fiscalización, podrá la UGPP durante los 3 años siguientes a la finalización del Programa, verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio. (las entidades financieras deberán conservar por 3 años los documentos soportes de las respectivas postulaciones)

8. El proceso de postulación, se regirá por el siguiente proceso y calendario:

a. Para la postulación del mes de “mayo”, la recepción por parte de las entidades financieras será desde el 22 hasta el 29 de mayo.  Para el mes de junio, hasta el 17 de junio.  Para el mes de julio, hasta el 16 de julio.

b. Las entidades financieras remitirán la solicitud y los documentos a la UGPP por intermedio de los canales que para tal fin determine esta entidad.

c. La UGPP comunicará a las entidades financieras los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios. Para la postulación del mes de mayo, esta comunicación podrá enviarse desde el 28 de mayo hasta el 3 de junio.  Para el mes de junio, hasta el 23 de junio.  Para el mes de julio, hasta el 27 de julio. Para las postulaciones de mayo, sólo serán tenidas en cuenta las planillas pagadas a más tardar el 22 de mayo de 2020 para el período de nómina de abril de 2020.

d. Una vez recibida la comunicación de que trata el numeral anterior, y a más tardar el día calendario siguiente, las entidades financieras remitirán al Ministerio de Hacienda una cuenta de cobro donde se indica el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios y el número de la cuenta a la cual deben abonarse los recursos.

e. Las entidades financieras deberán transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes al aporte estatal, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos.

9. Cada entidad financiera deberá enviar a la UGPP una certificación donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del Programa.

10. La UGPP publicará un portal web que contenga la información del Programa y el aporte estatal correspondiente.  Así mismo, el portal deberá permitir la consulta de los beneficiarios y el número de trabajadores que cumplan las condiciones de esta Resolución y del Decreto Legislativo 639 de 2020, mediante el cual se creó el Programa

Atentamente,

BEATRIZ MÁRQUEZ GÓMEZ
Abogada

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