Blog Resolución 0846 de 2021

Resolución 0846 de 2021

A través de la Resolución 0846 de 2021, el Ministerio del Trabajo reglamentó las condiciones para la expedición del certificado de primer empleo, la cual permitirá a los empleadores acceder a beneficios tributarios.  De la normativa expedida, debemos destacar:

  1. El certificado de primer empleo es un requisito para que los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios puedan acceder a la deducción prevista en el articulo 88 de la Ley 2010 de 2019 y, de acuerdo con la Resolución expedida, es un documento físico o digital a través del cual el Ministerio del Trabajo acredita que se trata del primer empleo de una persona menor de 28 años.
  • Procederá la certificación del primer empleo, cuando previo a su contratación, el joven menor de 28 años no registre afiliación al Sistema General de Pensiones como trabajador dependiente o independiente.  
  • Los empleadores deberán solicitar el certificado ante las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, quienes tendrán un plazo de 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud para expedirlo.  
  • El contribuyente (empleador) deberá realizar la solicitud en el formato establecido en el anexo 1 de la Resolución 0846 de 2021, junto con los siguientes documentos:
  • Copia simple del documento de identidad de los trabajadores
  • Copia de la historia laboral de los trabajadores expedida por el fondo de pensiones en el que se encuentren afiliados.
  • Certificado laboral de los trabajadores en las condiciones dispuestas por el parágrafo 3 del articulo 7 de la resolución 0846 de 2021.
  • RUT del empleador.
  • Una vez realizada la verificación de los requisitos legales y documentales, las direcciones territoriales del Ministerio de Trabajo procederán con la expedición del certificado de primer empleo y su envío al solicitante, así como la información relativa a los jóvenes menores que no cumplieron con los requisitos exigidos para la certificación.

Ver la resolución completa en:
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/61442826/0846.PDF/0747ccd8-2390
-3552-4a7e-45a526562a13?t=1618593169621

BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ                                              
Medellín, mayo 2021

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