Bajo el entendido de que una sociedad que actualmente se clasifica en el grupo 2 pretende hacerlo ahora al grupo 1, debe en primer lugar, cumplir con los requisitos para clasificar a dicho grupo, para ello se debe observar lo dispuesto en el decreto 2420 de 2015 en su artículo 1.1.1.1:
1. Ser emisores de valores
2. Ser entidades y negocios de interés público.
3. Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:
3.1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas.
3.2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.
3.3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.
Si la entidad cumplió los requisitos para pertenecer al Grupo 2, y posteriormente los cumple para el Grupo 1, deberá realizar la transición correspondiente para aplicar el nuevo marco, teniendo en cuenta el período mínimo de permanencia de 3 años, tal como se señala en el DUR 2420 de 2015 en su artículo 1.1.2.4.
Adicional se debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 3 del parágrafo 3, articulo 1.1.1.3 del mismo decreto donde se indica que: se deberá informar al ente de control y vigilancia correspondiente o dejarán la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún organismo.
LUZ ESTELA ZAPATA GIRALDO
Lider Contable