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Mediante la ley 2277 del 13 de diciembre de este año se materializó la reforma para la igualdad y la justicia social, norma que trae, entre otras, las siguientes modificaciones en cuanto al Régimen Simple de Tributación:

  • Los contribuyentes que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, solo podrán ser sujetos del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación si por estos conceptos los ingresos del año anterior hubieren sido inferiores a 12.000 UVT, $456.048.000 durante el 2022.
  • Se elimina la obligatoriedad de estar al día con las obligaciones tributarias, de carácter nacional y departamental y con el pago de seguridad social, para efectos de ser sujetos pasivos de este impuesto.
  • No podrán pertenecer a este régimen especial las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830, 3811 dedicadas al reciclaje y su comercialización, que obtengan utilidades netas superiores al 3% del ingreso bruto.
  • Se modifican las tarifas del Simple para el impuesto consolidado y para la determinación de los anticipos bimestrales, tal como se detalla a continuación:
  1. Tiendas pequeñas, minimercados, micro – mercados y peluquerías con un ingreso bruto anual de $3.800.400.000, las tarifas que venían entre el 2% y el 11,6%, pasan al 1,2% y el 5,6%.
  2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de la agroindustria, nini-industria y microindustria; actividades de telecomunicaciones, entre otras, la reforma disminuye las tarifas que venían entre el 1,8% y el 5,4%, pasando al 1,6% y el 4,5%.
  3. Actividades de expendio de comidas y bebidas y de transporte con un ingreso bruto anual máximo de $3.800.400.000, las tarifas quedan entre el 3.1% y el 4.5%, hasta este 2022 tributan entre el 3.4% y el 7%.
  4. Ingresa un nuevo grupo, una nueva actividad, de Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, con tarifas entre el 3,7% y el 5,9%.
  5. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales con tarifas entre el 7.3% y el 8.3%.
  6. Actividades económicas CIIU 4665, 3830, y 3811:  La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE para las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al 1.62%.  La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.
  7. Se dará como no presentada la declaración del Simple que no se acompañe del respectivo pago total; esto sin perjuicio del mes que se tiene para realizar el pago de cada anticipo bimestral definido en el artículo 914 del Estatuto Tributario.
  8. Los contribuyentes personas naturales pertenecientes al Régimen Simple que no superen las 3.500 UVT, $148.442.000, de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos bimestrales anticipados.
  9. De forma optativa y excluyente al descuento indicado por ingresos por tarjetas crédito, débito y otros mecanismos bancarios de pago, el contribuyente podrá tomar como descuento tributario el gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado durante el respectivo año gravable, independiente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor y no exceda del 0,004% de los ingresos netos. Este descuento no podrá exceder el impuesto a cargo y la parte que corresponda al impuesto de Industria y Comercio no podrá ser cubierta con dicho descuento
  10. La declaración de activos en el exterior para los responsables del régimen simple queda regulada por lo dispuesto en el artículo 607 del Estatuto Tributario, es decir, se debe presentar en formulario aparte al del Simple.

Cualquier inquietud con gusto será atendida.

HUMBERTO CADAVID MARQUEZ                  NUBIA AMPARO ARIAS ARIAS                  
Gerente General                                                 Líder Departamento de Impuestos                

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