El 3 de agosto fue sancionada la Ley 2121, por medio de la cual se crea una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo denominada trabajo remoto. Esta modalidad deberá ser pactada por las partes y, podrá ser desarrollada a través de tecnologías existentes y nuevas, u otros medios que permitan ejercer la labor contratada de manera remota en su totalidad.
De dicha disposición es importante destacar:
- Toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación se debe realizar de manera remota. Excepcionalmente, el empleador podrá requerir al trabajador en sus instalaciones para:
– Verificación de herramientas y equipos de trabajo.
– Instalación o actualización manual de programas, software, aplicaciones o plataformas.
– Proceso de descargos laborales y, demás citaciones que sean requeridas por el empleador para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario.
- Esta Ley no elimina las normas sobre teletrabajo y trabajo en casa.
- Las partes podrán manifestar su consentimiento y/o aceptación mediante el uso de la firma electrónica o digital y a través de mensajes de datos.
- Los trabajadores vinculados mediante el contrato laboral para ejecutar sus funciones por medio del trabajo remoto tendrán los mismos derechos laborales de los que gozan todos los trabajadores, incluidas las garantías sindicales y de Seguridad social.
- No existe la exclusividad laboral en esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo. Sin embargo, previo acuerdo de voluntades y atendiendo la naturaleza del contrato especifico, esta puede pactarse cuando se encuentre en riesgo asuntos confidenciales del empleador.
- El empleador deberá verificar el estado de salud de sus trabajadores a través de la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y/o de egreso. Y, les corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales, elaborar un programa de prevención, control y actuación de riesgos laborales y de rehabilitación integral que llegaren a presentar los trabajadores remotos, el cual deberá ser suministrado tanto al trabajador como al empleador.
- El empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto, las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él. En el mismo sentido, le corresponde al empleador asumir el mantenimiento de equipos, herramientas, programas y demás elementos necesarios para la prestación y desarrollo de las labores del trabajador remoto.
- Requisitos del trabajo remoto:
– Determinar las condiciones del servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, y las condiciones de tiempo y espacio.
– Determinar las funciones, los días y horarios en el que el trabajador remoto desarrollará sus actividades para efectos de poder identificar el origen en caso de accidentes de trabajo y evitar desconocer la jornada máxima legal cuando aplique.
– Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de las herramientas de trabajo y fijar el procedimiento de entrega de estos.
– Establecer las medidas de seguridad informática que debe cumplir el trabajador remoto. El empleador puede verificar la conexión del trabajador remoto y definir si esta es o no apta para la prestación del servicio. - El empleador podrá implementar una plataforma, software, programa, aplicación o cualquier herramienta tecnológica para facilitar las comunicaciones con el trabajador remoto y en general para la prestación de los servicios personales, facilitando así que el trabajador remoto se conecte a través de la red para prestar sus servicios.
- Los trabajadores que, de común acuerdo con el empleador, ejecuten su contrato de manera remota, tendrán derecho al reconocimiento y pago de las horas extras a su jornada de trabajo ordinaria o contractual, como también al trabajo realizado en dominicales y festivo.
- Las personas que trabajen de manera remota y que acrediten tener a su cargo, de manera única, el cuidado de personas menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultas mayores en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada, con autorización previa del empleador, sin el desmejoramiento de sus condiciones laborales.
- El Gobierno Nacional deberá diseñar e implementar un formulario único de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en un tiempo no mayor 1 año, que permita a los trabajadores remotos inscribirse al Sistema General de Seguridad Social sin que se requiera la firma manuscrita de las partes y podrá radicarse remota o virtualmente.
Para ver la ley completa lo puede hacer en el link:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202121%20DEL%203%20DE%
20AGOSTO%20DE%202021.pdf
Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.
BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ
Asesora Jurídica
ELISA JARAMILLO CADAVID
Asesora Jurídica