Blog Reforma Tributaria Tercera Parte

Reforma Tributaria Tercera Parte

Tercera y última entrega acerca de la reforma tributaria 2021, ley 2155 de 2021

  1. REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION – SIMPLE

Se modifica el valor de los ingresos para los sujetos pasivos, así: Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT, $3.630.800.000. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites; además aumentan el tiempo de inscripción para este régimen hasta el último día hábil del mes de febrero.

  1. OTROS CONCEPTOS

Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés

Las obligaciones administradas por la DIAN, impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta la mismo fecha, siempre y cuando presenten mora en el pago al 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID, en esos casos las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:

  1. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al 20% del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.
  • La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del E. T. será liquidada a una tasa de interés diario que sea equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses discutidos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la DIAN, cumpliendo con todos los requisitos y condiciones.

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021 requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, podrán transar con la DIAN hasta el 31 de marzo de 2022, quien tendrá plazo hasta el 30 de abril de 2022 para resolver dicha solicitud, el 80% de las sanciones actualizadas, intereses, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada, pague el 100% del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el 20% restante de las sanciones e intereses.

Principio de favorabilidad en etapa de cobro

El contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante que al 30 de junio de 2021, tenga obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo; los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad a la misma fecha, tendrán derecho a condiciones especiales de pago. No aplica para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

Beneficio de la auditoria

Para los periodos gravables 2022 y 2023 la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un 35% en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago total se realice en los plazos; si el incremento es de al menos un 25%, la declaración de renta quedará en firme dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su presentación.

Cualquier inquietud con gusto será atendida y ampliados los conceptos, si lo consideran necesario.

HUMBERTO CADAVID MARQUEZ.                                        NUBIA AMPARO ARIAS A.   
Gerente General                                                                          Líder Departamento de Impuestos.

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