Mediante la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 se materializó la llamada Reforma Tributaria, Ley inversión social, razón por la cual les presentamos las principales novedades que nos pueden afectar, considerando que la norma requerirá de análisis y reglamentos posteriores.
- IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
Estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta y se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero de 2022.
Otros aspectos relevantes:
- Cuando los contribuyentes tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior y, antes del 31 de diciembre de 2022, repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria corresponderá al 50% de dichos recursos omitidos.
- El costo fiscal histórico de los activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera se determinará con base en la tasa representativa del mercado (TRM) vigente al 1 de enero de 2022.
- Se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente con plazo hasta el 28 de febrero de 2022, la cual no permite corrección o presentación extemporánea; la declaración presentada con pago parcial o sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
- Estará sujeto a un anticipo del cincuenta por ciento de su valor, el cual se pagará en el 2021, calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la ley, 14 de septiembre de 2021. El anticipo deberá pagarse mediante recibo de pago, en una sola cuota entre el 16 y el 22 de noviembre próximos.
- El no pago del anticipo en su totalidad y de manera oportuna dará lugar a las sanciones consagradas en el E.T aplicables.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, a los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del 35% a partir de 2022.
- MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN
Registro Único Tributario – RUT
La DIAN podrá inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural que de acuerdo con la información que disponga sea sujeto de obligaciones administradas por la DIAN. Para lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, compartirán de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción.
Sistema de facturación
Todas las facturas electrónicas de venta para su reconocimiento tributario deben ser validadas, previo a su expedición, por la DIAN. Sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.
Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en el IVA ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente; no obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
El P.O.S lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere los $181.540. por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto.
Para efectos de que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la DIAN – RADIAN – la transacción realizada. Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos.
Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de sujetos no obligados a expedirlas.
Determinación oficial del Impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación
Se autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios. La base gravable, así como todo lo demás, se determinarán de conformidad con lo establecido en el E.T, por parte de la DIAN conforme a la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica de conformidad con lo previsto en el artículo 616-1 y demás mecanismos contemplados en el E.T.
En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de inserción en la página web o contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto.
Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro de los términos previstos en el inciso anterior, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo; en consecuencia, la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro.
Intercambio automático de información
La DIAN definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información; el no suministro por parte del titular de la cuenta puede ser causa de no apertura de la cuenta o de su cierre.
Definición beneficiario final
Entiéndase por beneficiario final la persona natural que finalmente posee o controla, directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
Registro único de beneficiarios finales
Créase el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB -, el cual hará parte integral del RUT, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la DIAN. Cuando el obligado por el RUB a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, lo haga de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del E.T.
Mecanismo de devolución automática de saldos a favor
Adiciónese un literal c) al parágrafo 5° del artículo 855 del E.T, así: Parágrafo 5: La DIAN podrá devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas. El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que: c) El mecanismo de devolución automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del E.T de forma bimestral en los términos establecidos en el Artículo 481, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.
Cualquier inquietud con gusto será atendida y ampliados los conceptos, si lo consideran necesario.
Cordial saludo,
HUMBERTO CADAVID MARQUEZ. NUBIA AMPARO ARIAS A.
Gerente General Líder Departamento de Impuestos