Blog Reforma Personas Naturales y Jurídicas

Reforma Personas Naturales y Jurídicas

Continuando con la información que les queremos brindar acerca de la reciente reforma tributaria, nos permitimos ahora darles a conocer un resumen de los cambios más relevantes en materia de impuesto sobre la renta para personas naturales y jurídicas:

  1. PERSONAS NATURALES
  • Se establece en la depuración del impuesto para determinar la renta liquida, a la que le serían aplicables las tarifas del impuesto, adicionar las rentas líquidas de cada cédula, incluyendo dividendos y pensiones, las cuales antes se venían declarando de manera independiente; solo se excluye de este cálculo la ganancia ocasional.
  • Se reduce el límite de rentas exentas y deducciones en la cédula general, las cuales ahora no podrán exceder del 40% del ingreso o 1.340 UVT anuales, $56.832.080. Actualmente este umbral asciende a 40% o 5.040 UVT, 213.756.480; también se dispone que el contribuyente podrá deducir, en adición al límite establecido anterior, 72 UVT, $3.054.000, por dependiente hasta un máximo de 4 dependientes.
  • Se permitirá disminuir de la base de retención los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal; actualmente, la norma lo habilita desde los 23 años.
  • Quienes declaren ingresos de la cédula general podrán deducir el 1% de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas durante el año, sin exceder de 240 UVT, $10.179.000, cumpliendo condiciones.

  • La DIAN podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles, 60% de los ingresos brutos, para la cédula general; si el contribuyente excede este tope, deberá indicarlo en su declaración de manera informativa.
  • Para efectos del Impuesto de renta se considerará ingreso los pagos en especie, los que efectúe el pagador a terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a su cónyuge, o a personas vinculadas con Él por parentesco, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas y no se trate de los aportes que por ley deban realizar los empleadores al SSSI, al ICBF, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar.
  • Se reduce el tope del 25% renta exenta laboral a 790 UVT ($33.505.000) anuales, las cuales venían en 2.880 UVT, $122.147.000.
  • Los independientes podrán aplicar la renta exenta de trabajo, sin necesidad de cumplir el requisito de tener vinculados al menos dos trabajadores por un término inferior a 90 días.
  • El tratamiento de renta exenta para las pensiones será aplicable a los ingresos derivados de ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
  • Las personas naturales residentes pagarán por los dividendos que reciban, provenientes de utilidades que hubieren sido considerados como ingreso no constitutivo de renta, las tarifas marginales del impuesto de renta para personas naturales. La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles será del 15% a partir de 1.090 UVT, $46.229.000. Se establece un descuento tributario marginal del 19% para quienes tengan una renta líquida cedular de dividendos superior a 1.090 UVT, $46.229.000.
  • Se incrementa la tarifa de la ganancia ocasional obtenida por residentes y no residentes del 10% al 15%. Se reduce el umbral de ganancias ocasionales exentas por concepto de indemnizaciones de seguro de vida de 12.500 UVT, $530.150.000, a 3.250 UVT, $137.839.000, y se modifican los umbrales y requisitos de algunas rentas exentas.
  1. PERSONAS JURIDICAS
  • Se mantiene la tarifa del 35% para sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Se fija una tributación mínima para las personas jurídicas, incluidos los usuarios de Zona Franca, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada y se denominará “Tasa de Tributación Depurada”, la cual no podrá ser inferior al 15%. Ésta será el resultado de dividir el Impuesto Depurado sobre la Utilidad Depurada.
  • Los contribuyentes podrán hacer un aporte voluntario para desarrollar programas sociales destinados a la reducción de la pobreza extrema y atención de personas con discapacidad, entre otros.
  • Se adiciona nueva normatividad para establecer una formula especial para limitar al 3% algunas deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios.
  • El descuento por inversiones en investigación, desarrollo, tecnológico se incrementa al 30% del valor invertido, hoy 25%.
  • Se deroga la posibilidad de tomar como descuento tributario el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.
  • Se derogan las rentas exentas en los proyectos de economía naranja, los nuevos, los viejos mantienen su exención.
  • Se consideran beneficios fiscales concurrentes, no solo las deducciones y los descuentos tributarios, sino también las rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y la reducción de la tarifa impositiva en el impuesto sobre la renta.
  • En cuanto a los dividendos para sociedades nacionales, se aumenta al 10% la retención en la fuente; para Sociedades y entidades extranjeras y personas naturales no residentes, se aumenta la tarifa de retención en la fuente al 20%, hoy es del 10%.

Cualquier inquietud con gusto será atendida y ampliados los conceptos, si lo consideran necesario.

HUMBERTO CADAVID MARQUEZ.                             NUBIA AMPARO ARIAS A.                      
Gerente General                                                            Líder Departamento de Impuestos.

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