A través de la Ley 2381 expedida el 16 de julio de 2024 se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones, el cual conlleva un cambio estructural en el sistema pensional colombiano conformado actualmente por dos regímenes, incompatibles entre sí: el régimen público de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones, y el régimen de ahorro individual con solidaridad, a cargo de las sociedades administradoras de los Fondos de pensiones, con el propósito que, en adelante, ambos se complementen y dejen de competir. Las características principales de la reforma son las siguientes:
Vigencia: Este Sistema de Protección Social entrará en vigor el primero (1) de julio de 2025 y gran parte de su contenido está sujeto a reglamentación del gobierno nacional.
Régimen de transición: Mujeres que, a la entrada en vigencia de este Sistema, julio 1 de 2025, acrediten 750 semanas y hombres que cuenten con 900 semanas cotizadas, se les continuará aplicando, en su totalidad, el régimen pensional anterior. Para este cómputo, se tiene en cuenta las semanas cotizadas al régimen público de Colpensiones, al régimen privado de ahorro individual, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicios como servidores públicos.
Si Usted está afiliado actualmente a COLPENSIONES, su IBC – Ingreso Base de Cotización – está por encima de los 2.3 SMLMV – Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y, no es beneficiario del régimen de transición descrito, deberá seleccionar un Fondo privado de pensiones dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente Ley, 16 de julio de 2024. Su omisión implica que el gobierno, aleatoriamente, le asignará determinado Fondo (Protección – Porvenir – Colfondos – Skandia)
Oportunidad de traslado: Mujeres que acrediten las 750 semanas y hombres 900 y, que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión (mujeres 57 y hombres 62), tendrán 2 años a partir de la sanción de la ley – 16 de julio 2024 – para trasladarse al régimen que más les convenga, previa la “doble asesoría” vigente desde el año 2014 que garantiza a los afiliados acompañamiento por representantes de ambos regímenes pensionales con respecto a la conveniencia y efectos inherentes a la decisión de traslado.
Estructura del nuevo Sistema: Se integra por 4 pilares:
- Solidario: Para ciudadanos colombianos, sin pensión, con residencia mínima de 10 años en el territorio nacional, en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a focalización que defina el Gobierno nacional financiado con recursos del presupuesto nacional y de la subcuenta del fondo de solidaridad pensional. Garantiza una renta básica solidaria para adultos mayores pobres (Tener mínimo 60 años mujer y 65 años hombre) y mujeres mayores de 50 y hombres mayores de 55 con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. El trámite de vinculación se realiza ante el Ministerio de Trabajo que tendrá un papel preponderante a partir de la promulgación de esta ley.
- Semicontributivo: aplica para a) afiliados al sistema que a los 65 años hombres y, 60 mujeres hayan contribuido al sistema entre 300 y menos de 1.000 semanas y que NO sean elegibles para el pilar solidario. b) colombianos residentes en el territorio nacional mayores de 65 años hombres y, 60 mujeres que hayan contribuido al sistema entre 300 y menos de 1.000 semanas y que sean elegibles para el pilar solidario c) personas que estén en el Programa de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
Esta renta vitalicia no constituye una pensión, no podrá superar un 80% del salario mínimo, no podrá ser sustituible por muerte, ni heredable. Quienes hayan cotizado hasta 299 semanas, se les otorgará una indemnización sustitutiva o devolución de saldos.
- Ahorro voluntario: Personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que se establezca. A este pilar no se le aplican los principios y disposiciones de esta ley.
- Contributivo: Dirigido a trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y a las personas con capacidad de pago y que se compone por:
- Pilar contributivo en su componente de prima media: Personas con IBC – Ingreso Base de cotización entre 1 smlmv y hasta 2.3 smlmv, cotizarán obligatoriamente a COLPENSIONES, financiado con recursos del Fondo común de vejez y el Fondo de ahorro que se crea con la presente ley.
- Pilar contributivo en su componente de ahorro individual: Cotizantes cuyo IBC supere los 2.3 smlmv y hasta los 25 smlmv, financiado con el monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros.
En otras palabras, personas con IBC entre 1 smlmv y hasta 2.3, cotizarán obligatoriamente a COLPENSIONES y, las cotizaciones que excedan los 2,3 smlmv, las recibirán las administradoras de fondos de pensiones.
La pensión de vejez reconocida por el pilar contributivo estará conformada por el valor determinado en el componente de prima media más el valor calculado en el componente de ahorro individual si a ello hubiere lugar, y se tratará de una única pensión integral. Importante anotar que el fondo del ahorro de este pilar será administrado por el Banco de la República.
Una de las características del nuevo sistema es que se podrá disponer de los recursos cotizados y ahorrados en el componente complementario de ahorro individual con el fin de acreditar el requisito de “semanas mínimas” para adquirir el derecho a la pensión en el componente de prima media, a través de un sistema actuarial de equivalencias que calcule el valor de las semanas, el cual también será reglamentado.
Prestaciones que otorga el Sistema: Pago de incapacidades conforme a lo establecido en la normatividad vigente, pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio funerario, indemnización sustitutiva y/o devolución de aportes; estas dos últimas, solo para las pensiones de invalidez y muerte.
Cotización al Sistema: La cotización es obligatoria en el pilar contributivo para quienes devenguen ingresos iguales o superiores a 1 SMLMV y el límite máximo será de 25 SMLMV. La cotización no podrá ser inferior al monto del Salario Mínimo Legal Vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas; esquema que se conserva.
Monto de la cotización: Se mantiene en el 16%, 75% a cargo del empleador y 25% lo asume el trabajador. Sin embargo, quienes tienen un IBC superior a 4 SMLMV y menor a 7 tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 1.5% de su IBC, que se incrementa así:
IBC igual o superior a 7 SMLMV y menor a 11, aporte adicional de 1.8%.
IBC igual o superior a 11 SMLMV y menor a 19, aporte adicional de 2.5%
IBC igual o superior a 19 SMLMV y menor a 20, aporte adicional de 2.8%
IBC superior a 20 SMLMV, aporte adicional de 3%
Pensionados que devenguen una mesada entre 10 y 20 SMLMV, contribuirán al sistema en un 1%
Pensionados con mesada superior a 20 SMLMV, contribuirán al sistema en un 2%
Novedad en los aportes: Corresponderá a los empleadores y contratantes de prestación de servicios realizar el pago de su aporte y, del aporte de los trabajadores o contratistas a su servicio en el pilar contributivo, descontando del salario y/o honorarios de cada persona, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y realizará el descuento de las cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el trabajador o contratista.
Control y Fiscalización UGPP: La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP continua encargada de adelantar acciones de determinación y cobro con motivo del incumplimiento en materia de aportes al Sistema.
Requisitos para la pensión de vejez: Se mantiene la edad para pensionarse, 57 años mujer y 62, hombres y haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo. Para las mujeres, las semanas mínimas de cotización se disminuirán en 25 semanas cada año a partir de enero 1 de 2025, de modo que en el año 2036 la mujer se podrá pensionar con 1000 semanas.
Pensión especial de vejez para padres con hijo inválido o con discapacidad: Madre o padre cuyo hijo padezca discapacidad física o cognitiva permanente del 50% o más debidamente calificada y continúe como dependiente de madre o padre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado cuando menos el mínimo de semanas exigido en el componente de prima media para acceder a la pensión de vejez. Pendiente de desarrollo legal.
Beneficio de semanas para mujeres con hijos: En el componente de prima media, como reconocimiento al trabajo no remunerado para las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas, podrán obtener el beneficio de disminuir en 50 semanas por cada hijo el número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de 3 hijos(as).
Prestación anticipada de vejez: Afiliados que no estén en el régimen de transición y que cumplan 62 años mujer o 65 años hombre después de la entrada en vigencia de la ley y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias establecido, no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del pilar contributivo y que tengan más de 1000 semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez que se liquida de manera proporcional a las semanas cotizadas.
Protección especial: El gobierno nacional presentará un proyecto de ley para regular la protección especial al trabajo campesino, comunitario solidario, étnico, raizales, palenqueras, comunidades negras, entre otras.
Finalmente, debemos esperar si esta reforma resiste el gran número de demandas que recibirá por serias irregularidades en su aprobación y la valoración que realice la Corte Constitucional en términos de su exequibilidad o inexequibilidad.
DEPARTAMENTO JURÍDICO