Blog Reducción Sanciones e Intereses

Reducción Sanciones e Intereses

Mediante la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, se materializó la reforma tributaria para la vigencia 2022.  A continuación les presentamos las reducciones en sanción y facilidades de pago que trajo consigo esta norma.  

Tasa de interés moratoria transitoria: Para las obligaciones tributarias y aduaneras pendientes de pago, que se paguen hasta el 30 de junio de 2023 o que, se suscriba acuerdo de pago a partir de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta el 15 de mayo, la tasa de interés será el 50% de la establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Declaración de IVA sin efecto legal: No están obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, ni los intereses de mora, los responsables del IVA que dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, presenten las declaraciones que al 30 de noviembre de 2022 se consideran sin efecto legal por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado.

Ineficacia de la declaración de retención en la fuente: La declaración de retención en la fuente presentada sin pago total, producirá efectos legales, siempre y cuando no supere 10 UVT ($424.120) y se cancele a más tardar dentro del año siguiente a partir del vencimiento; sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. La declaración que a la fecha de expedición de la esta Ley se encuentre ineficaz y no sea superior a 10 UVT, podrá subsanarse cancelando el valor adeudado, más los intereses, a más tardar el 30 de junio de 2023.

Reducción transitoria de sanciones e intereses para omisos: Los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por los impuestos administrados por la DIAN podrán optar por una reducción transitoria en intereses y sanciones así:

Sanción por no enviar información o enviarla con errores. (Art. 651 del E.T.): Se reduce la sanción máxima que se impone al contribuyente obligado a 7.500 UVT (antes 15.000 UVT) bajo los siguientes criterios:

  • El 1% (antes 5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
  • El 0,7% (antes 4 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
  • El 0,5% (antes 3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.
  • Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de 0,5 UVT ($21.000) por cada dato no suministrado o incorrecto, la cual no podrá exceder 7.500 UVT. (Antes 0.5% de los ingresos netos o del patrimonio bruto).
  • Cuando un dato se reporte en diferentes formatos o este comprendido en otro reporte se sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía.
  • A quien no se le haya notificado pliego de cargos podrá corregir o subsanar la información presentándola y aplicando la sanción reducida del 5% hasta el 1 de abril de 2023.

Cualquier inquietud con gusto será atendida y ampliados los conceptos, si lo consideran necesario.

Cordial saludo,

HUMBERTO CADAVID MARQUEZ.                          NUBIA AMPARO ARIAS A.                      
Gerente General                                                         Líder Departamento de Impuestos.

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