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Recargo Nocturno

El día martes 18 de julio de 2017, fue sancionada la Ley 1846, por medio de la cual se modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, este cambio implica una ampliación en la jornada nocturna que queda comprendida entre las 9:00 p.m. y 6:00 a.m., por lo que el recargo nocturno del 35% sobre el valor de la hora diurna ordinaria aplicará desde las 9 p.m. y no desde las 10 p.m. cómo lo establecía la legislación anterior. De esta manera los artículos 160 y 161 del código quedan así:.

Artículo 160. Trabajo Diurno y Nocturno.

1. Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiún horas (9:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

Ei literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. A.M. a 9 P.M

Esta norma ya está vigente toda vez que rige a partir de la fecha de promulgación, es decir, 18 de julio de 2017. El texto completo de la Ley puede ser consultado en::

Ley 201846

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