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De acuerdo con lo prescrito por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo – CST -, a más tardar el 30 de junio de 2025, el empleador debe pagar a sus trabajadores la prestación social denominada prima de servicios.

“El empleador está obligado a pagar a sus empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado…” – Artículo 306 CST.

Algunas consideraciones importantes sobre esta prestación social: 

  1. Obligados a pagar la prima de servicios: Todos los empleadores.
  • ¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima de servicios?: Todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo a cualquier empleador, sin importar la modalidad de contrato de trabajo celebrado o el tiempo de servicio.  
  • Monto de la prima de servicios: Equivale a 30 días de salario por año trabajado. Su pago se distribuye por semestres del calendario, es decir, por el primer semestre del calendario (enero 1 a junio 30) trabajado de manera completa, se paga el valor de una (1) quincena y, por el segundo semestre calendario (julio 1 a diciembre 31), trabajado de manera completa, se paga el valor de otra quincena.

Los trabajadores que no laboren el semestre completo, tienen derecho al pago proporcional de la prima de servicios en las fechas legalmente establecidas.

  • Base salarial para calcular la prima de servicios: Para calcular la base de liquidación de esta prestación social se deben tener en cuenta todos los elementos constitutivos de salario y, por expresa disposición legal, el auxilio de transporte. Cuando se trate de salarios variables, se toma como base el promedio mensual de los salarios devengados en el respetivo semestre.
  • Fechas de pago prima de servicios: La primera mitad se paga en el primer semestre, a más tardar el 30 de junio, pudiendo el empleador pagarla antes. La segunda mitad, se debe pagar los primeros 20 días de diciembre, cualquier día del mes, siempre y cuando, no se pase del 20 de diciembre.
  • Cálculo de la prima de servicios:
  • Trabajador que laboro el semestre completo (180 días): Se debe tomar el salario base y dividirlo por dos, lo que se paga es el valor de una quincena.
  • Trabajador que laboro menos de 180 días en el semestre:

Quedamos atentos a las inquietudes que puedan surgir frente a este tema.

Atentamente,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

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