Blog PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO 1174 DE 2020

PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO 1174 DE 2020

El plan nacional de desarrollo 2018 a 2022 incorporado en la ley 1955 de 2019 estableció el piso de protección social que obedece a una política estatal para enfrentar la informalidad laboral y generar un esquema de protección social a personas con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual, qué, como novedad, ahora tendrá un aporte del empleador y un subsidio del gobierno.

Para poner en contexto la norma, hoy en Colombia se cuenta con un Régimen subsidiado de salud que beneficia a personas sin capacidad de ingreso y el sistema de beneficios económicos periódicos (BEPS) que posibilita con el ahorro de personas de escasos recursos, acceder a un ingreso mínimo hasta su muerte y lo que hace Ley 1955 de 2019 es crear un Piso de Protección Social para trabajadores que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello, perciban un ingreso mensual inferior a 1 SMLMV. 

El acceso y operación de este mecanismo fue reglamentado a través del Decreto 1174 de 2020, cuyas disposiciones, referentes a la vinculación, registro y realización del aporte al Piso de Protección Social serán obligatorias a partir del 1 de febrero de 2021.

El Piso de Protección Social se encuentra integrado por:

  1. Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud:  Siempre y cuando se cumpla con los requisitos de acceso o permanencia a dicho régimen y, en ningún caso, se reconocerán prestaciones económicas.
  • El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS: Consagrado como un mecanismo de protección en la vejez, el cual implica que los empleadores o contratantes deben realizar un aporte obligatorio en favor de sus trabajadores o contratistas, según sea el caso, que por su trabajo por tiempo parcial obtengan ingresos mensuales inferiores a 1 SMMLV, quienes a su vez, tendrán la obligación de informar a sus empleadores o contratantes, tal circunstancia, para efectos de su vinculación al Piso de Protección Social, la cual deberá realizarse ante la administradora de BEPS, a través de los mecanismos electrónicos o físicos que esta disponga para tal efecto.
  • Seguro Inclusivo: Amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
  • Subsidio Familiar: Aún no ha sido reglamentado.

Vinculados obligatorios:

  1. Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMMLV.
  • Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a 1 SMMLV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
  • Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a 1 SMMLV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar.

En estos casos, el aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad. Para tales efectos, Colpensiones, como operador, habilitará sus puntos de atención y redes de bajo costo de cobertura nacional, como los corresponsales bancarios.

La cuantía corresponderá al 15% del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte. Este aporte será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad, sin que se pueda descontar de este último.

Vinculados voluntarios:

Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a 1 SMMLV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar. En este caso, ellos mismos serán los responsables de realizar el aporte del 15% de su ingreso mensual, después de descontar expensas y costos.

Distribución de aportes

  • 14 puntos se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado.  
  • 1 punto se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo. Es decir, para financiar el Fondo de Riesgos Laborales.  

Topes del aporte

Máximo: no podrá superar el valor establecido por la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos Periódicos.

Mínimo: será definido por acuerdo de la Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos, teniendo en cuenta criterios de eficiencia en costos de operación.

Una vez cumplidos los requisitos y, finalizado el periodo de ahorro en el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, el vinculado tendrá derecho a elegir:

  1. Si recibe la anualidad vitalicia junto con el incentivo del 20% sobre el valor ahorrado.
  • Si recibe la devolución del valor ahorrado, caso en el cual no habrá lugar al pago del incentivo periódico, conforme a la normatividad vigente.

En ningún caso la inscripción del trabajador al Piso de Protección Social exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones que se deriven de la relación laboral, indemnización por despido injusto, por ejemplo.

Es de anotar que ésta normatividad sobre piso de protección social es controversial y ya ha sido objeto de demandas, en tanto el grupo de “trabajadores dependientes” que laboran por períodos inferiores a un mes, ingresarían al régimen subsidiado de salud y al sistema complementario que otorga los BEPS (que realmente no es una pensión), perdiendo las prestaciones económicas y asistenciales inherentes al régimen contributivo: licencia de maternidad, pago de incapacidades, etc., además de las garantías propias del sistema de riesgos laborales, como subsidio por incapacidad, indemnización por incapacidad permanente parcial o una eventual pensión de invalidez y muerte de origen laboral.

Algunos críticos la consideran una Ley regresiva, sobre todo frente a personas con vinculación de naturaleza “laboral”, con jornada parcial y que atenta contra principios constitucionales como universalidad, igualdad y progresividad.  Sin embargo, es necesario esperar algunas reglamentaciones y su aplicabilidad práctica.

BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ

Líder departamento jurídico

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