En meses recientes les remitimos información sobre la Ley 2381 de 2024, que establece el nuevo sistema pensional colombiano y sus principales características. Ahora, nos dirigimos nuevamente a ustedes para recordarles algunas de las implementaciones que debemos tener en cuenta por ahora para darle cumplimiento a esta norma.
- ELECCIÓN ACCAI.
En el nuevo sistema pensional, las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) ahora se conocen como Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
Es importante recordar que si el salario de nuestros colaboradores supera los 2.3 SMLMV (que equivale a $2.990.000 en 2024), deberán cotizar a Colpensiones hasta ese monto, mientras que el excedente se gestionará a través de una ACCAI (Porvenir, Protección, Skandia, o Colfondos)
Los colaboradores tienen plazo hasta el 15 de enero de 2025 para elegir, de manera voluntaria, la administradora a la que desean afiliarse. Sin embargo, si actualmente están cotizando en un fondo privado, a partir del 1 de julio de 2025, cotizarán en Colpensiones hasta la base salarial de 2.3 SMLMV, y el excedente se seguirá cotizando en el fondo privado que ya tienen, así como el ahorro acumulado hasta esa fecha.
En caso de no realizar la elección de una administradora, el Gobierno Nacional asignará una a través de un mecanismo de selección aleatoria, no obstante, el trabajador tiene derecho a cambiar de administradora posteriormente.
En el tema de la elección es útil indagar por las condiciones de rentabilidad y demás de cada ACCAI para tomar decisiones informadas.
- TRASLADO DE REGIMEN PARA PERSONAS QUE CUMPLEN CON EL REGIMEN DE TRANSICIÓN.
Si usted o alguno de sus colaboradores forman parte del régimen de transición estipulada en la Ley 2381 de 2024, es decir, es una mujer y tiene 750 semanas cotizadas, o es hombre y tiene 900 semanas cotizadas, y le faltan menos de diez años para alcanzar la edad de pensión, tiene un plazo de dos años a partir de la promulgación de la ley, para trasladarse a otro régimen, conforme a la normativa anterior y el traslado está sujeto a la doble asesoría establecida en la Ley 1748 de 2014.
Esto significa que el plazo para trasladarse se vence el 16 de julio de 2026 y si se encuentra en los diez años previos al cumplimiento de la edad de pensión podrá realizar el traslado, siempre que cumpla con la doble asesoría y con las semanas cotizadas requeridas.
Para la doble asesoría se debe solicitar una cita con en el fondo de pensiones en el que se esté afiliado actualmente y otra con el fondo al que le gustaría trasladarse.
Recordemos que una vez se tomé la doble asesoría, la persona beneficiaria del régimen de transición, tiene un año para tomar la decisión del cambio de régimen.
Tal y como indicamos en una circular anterior, gran parte del contenido de la Ley 2381 de 2024 está sujeta aún a reglamentación del gobierno nacional. Así mismo, estamos a la espera del resultado de las demandas que se presentaron por las irregularidades en su aprobación y la valoración que realice la Corte Constitucional en términos de su exequibilidad o inexequibilidad.
DEPARTAMENTO JURÍDICO