De acuerdo con lo establecido en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador que cuente con trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV y, que hayan cumplido más de 3 meses de servicio, debe suministrarles, en forma gratuita y en especie (no en dinero), la dotación, consistente en calzado y vestido de labor.
En virtud de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), vigente desde el 25 de junio de 2025, dicha obligación también aplica a los aprendices en etapa práctica o formación dual, siempre que hayan cumplido más de 3 meses de vinculación. Durante esta fase, los aprendices ahora gozan de prestaciones sociales completas, lo que incluye el derecho a recibir dotación en especie como cualquier trabajador dependiente.
La entrega correspondiente al periodo agosto de 2025 debe realizarse a más tardar el 31 de agosto. Asimismo, el valor de dicha dotación debe reportarse en la nómina electrónica ante la DIAN.
El cumplimiento oportuno de esta obligación evita sanciones y contribuye al bienestar y seguridad de los trabajadores.
Quedamos atentos a las inquietudes que puedan surgir.
Cordialmente,
DEPARTAMENTO JURÍDICO