Blog Obligación entrega de dotación

Obligación entrega de dotación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador que cuente con trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV y, que hayan cumplido más de 3 meses de servicio, debe suministrarles, en forma gratuita y en especie (no en dinero), la dotación, consistente en calzado y vestido de labor.

En virtud de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), vigente desde el 25 de junio de 2025, dicha obligación también aplica a los aprendices en etapa práctica o formación dual, siempre que hayan cumplido más de 3 meses de vinculación. Durante esta fase, los aprendices ahora gozan de prestaciones sociales completas, lo que incluye el derecho a recibir dotación en especie como cualquier trabajador dependiente.

La entrega correspondiente al periodo agosto de 2025 debe realizarse a más tardar el 31 de agosto.  Asimismo, el valor de dicha dotación debe reportarse en la nómina electrónica ante la DIAN.

El cumplimiento oportuno de esta obligación evita sanciones y contribuye al bienestar y seguridad de los trabajadores.

Quedamos atentos a las inquietudes que puedan surgir.

Cordialmente,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

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