De conformidad con lo establecido por la Ley 2381 de 2024, junto con la Resolución 467 de 2025, las empresas serán las responsables del pago de la seguridad social de sus contratistas independientes. Esta medida busca centralizar y simplificar el proceso, trasladando la carga operativa de la liquidación y el pago del contratista al contratante.
Aspectos clave de la nueva normativa (Resolución 467 de 2025):
La Resolución 467 de 2025, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 25 de marzo de 2025, es la reglamentación que unifica las pautas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, adaptando el sistema PILA para implementar eficazmente la Ley 2381 de 2024.
- Responsabilidad del pago centralizada y la importancia del mutuo acuerdo. Desde julio de 2025, los contratantes (sean personas naturales o jurídicas) podrán, mediante un acuerdo mutuo expreso y por escrito, asumir la liquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social de sus contratistas independientes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Además de los aportes, deberán reportar cualquier novedad contractual, como incapacidades, suspensiones o terminaciones. La formalización de este acuerdo es crucial para respetar la autonomía e independencia del contratista y evitar la configuración de una relación laboral subordinada, dado que el contratante no puede imponer unilateralmente esta gestión.
- Fin de la obligación directa del contratista (si hay acuerdo). Si hay un acuerdo, los contratistas independientes ya no tendrán la responsabilidad directa de realizar sus propios pagos a la seguridad social, recayendo esta obligación en el contratante. Sin embargo, si no se llega a un acuerdo, el contratista mantendrá su obligación de realizar sus propios aportes a la seguridad social de forma directa y autónoma, debiendo definir su Ingreso Base de Cotización (IBC) consolidado de acuerdo con la totalidad de sus fuentes de ingreso.
- Descuento de honorarios. Usted como contratante estará facultado para descontar directamente de los honorarios pagados al contratista el valor correspondiente a los aportes a salud, pensión y riesgos laborales, siempre y cuando exista la autorización expresa del contratista a través de un acuerdo.
- Base y porcentajes de cotización. El contratante deberá calcular la Base de Cotización (IBC) de los aportes, la cual corresponderá al 40% del valor total de los ingresos del contratista. El IBC debe calcularse sobre el valor bruto del contrato mensual, sin deducción de gastos. Sobre esta base, se determinarán los porcentajes de aporte de la siguiente manera:
- Salud: 12.5%
- Pensión: 16%
- Riesgos Laborales (ARL): El porcentaje variará entre 0.522% y 8.7%, según la clase de riesgo asociada a la actividad económica del contratista.
- Cambios operacionales en PILA. La Resolución 467 de 2025 establece como “tipo de aportante”: el “15 – Contratante” y un “tipo de cotizante”: el “59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a un mes”. El uso de la “Planilla Y” es explícitamente obligatorio para los contratantes al procesar estas contribuciones bajo acuerdo.
- Escenarios adicionales de gestión.
- Actividades de alto riesgo (ARL Obligatoria). Si se contrata a un independiente por más de un mes para actividades de riesgo IV o V, la empresa está obligada a registrarlo y pagar sus aportes a la ARL. Para otros componentes (salud, pensión), el acuerdo mutuo sigue siendo opcional.
- Retención obligatoria por omisiones. Si la entidad contratante detecta omisiones o inexactitudes en los aportes del contratista, está legalmente autorizada a retener los montos adeudados de pagos pendientes, aplicando el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Esta retención se vuelve obligatoria en este escenario.
Sugerencia de Gutierrez Márquez Asesores para la gestión de esta transición.
Dada esta importante transición y en aras de la transparencia y la buena relación con sus contratistas, desde Gutierrez Márquez Asesores sugerimos establecer una comunicación directa con cada contratista. La finalidad es preguntarles si, de conformidad con sus ingresos totales (considerando otras fuentes si las tienen), prefieren continuar realizando ellos mismos los pagos a seguridad social o si, de mutuo acuerdo, aceptan que su empresa, como contratante, realice dicha liquidación y pago, descontando el valor correspondiente de sus honorarios.
Es fundamental recalcar que, si el contratista cuenta con ingresos provenientes de distintas fuentes (como rentas de capital, honorarios de otros contratantes, entre otros), se sugiere que continúe realizando directamente sus aportes a seguridad social. Esto le permitirá definir en debida forma su Ingreso Base de Cotización (IBC) consolidado y, si hay lugar a ello, aplicar los costos presuntivos reconocidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), garantizando así el cumplimiento adecuado de sus obligaciones.
Para facilitar esta comunicación y obtener una confirmación formal del acuerdo, les proponemos utilizar un formato similar al que se presenta a continuación:
CARTA DE ACUERDO MUTUO / PREFERENCIA PARA EL PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL
[Ciudad de Expedición de la Carta, ej. Medellín], [Día] de [Mes] de 2025
Señores [NOMBRE DEL CONTRATANTE] [Ciudad de la Empresa Contratante]
Asunto. Acuerdo mutuo y preferencia para el pago de aportes a seguridad social integral.
Estimados Señores,
Yo, [Nombre Completo del Contratista], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Número de Cédula] expedida en [Ciudad de Expedición], y contratista de servicios con [Nombre de su Empresa como Contratante], por medio de la presente, y en atención a las próximas modificaciones en la normativa de pago de aportes a seguridad social para contratistas independientes, manifiesto mi preferencia sobre el método de pago de mis aportes:
Marque con una “X” la opción deseada:
[ ] Opción 1: Acuerdo Mutuo para que [NOMBRE DE SU EMPRESA COMO CONTRATANTE] liquide y pague mis aportes. Declaro que, de conformidad con la nueva normativa que entrará en vigor en julio de 2025, hemos acordado mutuamente y, por tanto, autorizo expresamente a [NOMBRE DE SU EMPRESA COMO CONTRATANTE] a liquidar y realizar directamente el pago de mis aportes a Salud, Pensión y Riesgos Laborales (ARL) a través de la PILA. Asimismo, autorizo expresamente el descuento del valor correspondiente a dichos aportes de los honorarios que me sean pagados.
[ ] Opción 2: Acuerdo Mutuo para que EL CONTRATISTA continúe liquidando y pagando sus propios aportes. Declaro que, teniendo en cuenta mi situación particular y mis demás fuentes de ingreso (como rentas de capital, honorarios de otros contratantes, etc.), hemos acordado mutuamente y, por tanto, prefiero continuar realizando la liquidación y el pago de mis propios aportes a Seguridad Social Integral. Me comprometo a cumplir con todas mis obligaciones legales en este aspecto, incluyendo la debida definición de mi Ingreso Base de Cotización (IBC) y la aplicación de los costos presuntivos de la UGPP si hay lugar a ello.
Agradezco de antemano su atención a esta solicitud.
Atentamente,
[Firma del Contratista] [Nombre Completo del Contratista] C.C. [Número de Cédula] Teléfono: [Número de Teléfono] Correo Electrónico: [Correo Electrónico]
Estamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que puedan requerir sobre este tema.
Cordialmente,
DEPARTAMENTO JURÍDICO
GUTIERREZ MÁRQUEZ ASESORES