Blog Medidas de protección al empleo en la fase de mitigación del nuevo coronavirus Covid-19

Medidas de protección al empleo en la fase de mitigación del nuevo coronavirus Covid-19

El 17 de abril de 2020, el Ministro del Trabajo expidió la Circular 0033 de 2020, en la cual hace referencia a mecanismos adicionales que poseen los empleadores para proteger el empleo en la fase de mitigación del nuevo Coronavirus COVID-19, a saber:

1. Licencia remunerada compensable: Las partes de la relación laboral pueden concertar el otorgamiento de licencias remuneradas, acordando un sistema de compensación que le permita al trabajador disfrutar del descanso durante el término de la licencia, para que con posterioridad labore jornadas adicionales a las inicialmente pactadas, con el fin de compensar el tiempo concedido mediante la licencia remunerada.

2. Modificación de la jornada laboral y concertación de salario: Empleador y trabajador, podrán acordar SOLO mientras dure la emergencia sanitaria y por ESCRITO, alternativas que garanticen la estabilidad del empleo, a través de la modificación de las condiciones contractuales de salario, jornada laboral y funciones o carga laboral asignada.

Así las cosas, es posible que empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, acuerden una remuneración inferior a la pactada originalmente, siempre y cuando se respete el mínimo legal y los demás derechos derivados de la relación laboral. En este sentido, los trabajadores NO podrán renunciar a ninguno de los derechos laborales consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo, tales como prima de servicios, vacaciones, cesantías, dotación, etc.

3. Modificación o suspensión de beneficios extralegales: En virtud de lo establecido por el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo, es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. Por tanto, es factible que el empleador, de manera TEMPORAL, acuerde con el trabajador no otorgar primas extralegales o incentivos ocasionales, con la finalidad de realizar las previsiones adecuadas para la estabilidad del empleo y los derechos laborales.

4. Concertación de beneficios convencionales: Ante el impacto ocasionado por el COVID-19 en la normalidad económica en materia laboral, es posible que las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores, generen soluciones CONCERTADAS, que faciliten el manejo de la crisis económica, la restauración de la normalidad y la protección al empleo. Estos acuerdos extra convencionales o “extra-pacto” se caracterizan por:

  • No deben afectar derechos de índole legal.
  • Deben garantizar el libre consentimiento y respetar la voluntad de las partes.
  • Aplica únicamente durante la vigencia de la emergencia sanitaria o durante el tiempo que las medidas tomadas afecten de manera directa la normalidad económica en materia laboral.
  • No podrán afectar el pago oportuno del salario, con independencia de que se esté prestando o no el servicio por teletrabajo o trabajo en casa.
  • Finalmente, esta figura no podrá eliminar los acuerdos de la convención colectiva de Trabajo.

Los mecanismos descritos, junto con los enunciados en la Circular 21 del 17 de marzo de 2020, tales como: el trabajo en casa, el teletrabajo, las jornadas de trabajo flexibles, el otorgamiento de vacaciones colectivas, anticipadas o acumuladas, los permisos remunerados y el salario sin prestación del servicio, se entienden como alternativas para favorecer la aplicación del principio protector del trabajo consagrado en la Constitución Política nacional y el Código Sustantivo del Trabajo.

Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.

BEATRIZ MARQUEZ GOMEZ                                                   

Abogada                                                                                 Medellín, abril 2020

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