NOVEDADES LEGISLATIVAS
Ley 1822 del 04 de enero de 2017: Por medio de esta Ley se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, las estipulaciones principales de esta norma son las siguientes:
Artículo 236. Licencia en la época del parto
- Se aumenta la licencia de maternidad de 14 a 18 semanas, que se tomarán de la siguiente manera:
-
- Licencia de maternidad preparto: 1 semana con anterioridad a la fecha probable de parto, y sí requiere de una semana adicional, podrá gozar de las 2 semanas, con 16 de posparto, o si por alguna razón no puede disfrutar del tiempo de preparto, disfrutará de 18 semanas de posparto. La semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.
- Licencia posparto: 17 semanas contadas desde la fecha de parto, o 16 o 18 semanas de acuerdo a lo previsto anteriormente.
- Las garantías y proposiciones se hacen extensivas, en cuanto fuere procedente, a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido, sea por enfermedad o muerte de la madre. Luego, cuando la licencia se extienda al padre, el empleador deberá concederle una licencia equivalente al tiempo que le faltaba a la madre para completar el periodo.
- La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 18 semanas que se establecen en la ley, y en el caso de parto múltiple, la licencia se ampliará en 2 semanas.
- La licencia de paternidad sigue siendo de 8 días hábiles.
Artículo 239. Prohibición de despido.
- Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin autorización previa del Ministerio del Trabajo que avale una justa causa. Se presume que el despido es con motivo de embarazo o lactancia, sí se efectuó dentro del periodo de embarazo y/o dentro de los 3 meses posteriores al parto.
- Las trabajadoras que sean despedidas sin autorización, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a 60 días de trabajo, además de las indemnizaciones y prestaciones.
- En el caso de la mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de alguna de las semanas de la licencia, preparto o posparto, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó.
Estas normas únicamente rigen a partir de su sanción y publicación oficial, no tiene efectos retroactivos, es decir, no aplica para las mujeres que ya están en licencia de maternidad al entrar en vigencia la norma
En el siguiente enlace pueden consultar el texto completo de la norma:
Ley 1823 del 04 de enero de 2017: Por medio de esta Ley se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas, de conformidad con el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo:
Esta Ley establece que las entidades públicas y las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o con más de 50 empleadas, adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación, bajo normas técnicas de seguridad. El Ministerio de Salud y Protección Social en un plazo no mayor a 6 meses establecerá los parámetros técnicos para estas salas
Para el cumplimiento de estas normas, las entidades privadas con más de 1.000 empleados y las públicas dispondrán de 2 años para realizar las adecuaciones físicas necesarias, y las empresas privadas con menos de 1.000 empleados contarán con 5 años para realizar dichas adecuaciones
También aclara que el uso de estas salas no exime a los empleadores de reconocer y garantizar el disfrute del tiempo de la lactancia, bien sea en el lugar de trabajo o desplazándose la madre a su lugar de residencia
Finalmente, el artículo 6° indica que el Ministerio de Hacienda determinará los beneficiarios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten las Salas Amigas de la Familia en el entorno laboral.
En el siguiente enlace pueden consultar el texto completo de la norma: