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A través de la Ley 2174 del 30 de diciembre de 2021, se incluye dentro de las obligaciones del empleador, el reconocimiento y otorgamiento de una licencia remunerada una vez por año a uno de los padres trabajadores o a quien detente la custodia y el cuidado personal de menores de edad que padezcan una enfermedad o condición terminal.

De la Ley en mención, es importante resaltar:

  • Se entenderá por enfermedad terminal lo dispuesto para el efecto en el Artículo 2 de la Ley 1733 de 2014, o la que la sustituya o complemente.
  • La licencia remunerada será otorgada una vez al año y, por un periodo de 10 días hábiles, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador. Los 10 días hábiles podrán otorgarse de manera continua o discontinua, según acuerden el empleador y el trabajador. 
  • El pago de la licencia remunerada estará a cargo de la EPS o quien haga sus veces, a la cual se encuentre afiliado el trabajador al que le fue otorgada la licencia.
  • El otorgamiento de la licencia a uno de los padres no excluye la posibilidad de que se otorgue al otro, siempre y cuando no sean concomitantes.
  • La licencia descrita será concedida por el empleador previa certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante que tenga a su cargo la atención del menor de edad, en donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnostico clínico. La certificación descrita deberá renovarse cada vez que el trabajador realice la solicitud de la licencia.

Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.

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