El Gobierno nacional promulgó el 14 de septiembre la ley de inversión social No. 2155 que en materia de reactivación económica adoptó un conjunto de medidas de interés para los empleadores, como se describe a continuación:
Ampliación de la vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF –
Únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el período de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados, amplíese desde mayo de 2021 hasta el mes de diciembre de 2021 el PAEF establecido en el decreto 639 de 2020.
Recordemos que el decreto 639 creó el programaPAEF que otorgaba a los beneficiarios, un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia; inicialmente solo para personas jurídicas. A su turno, el decreto 677 incluyó como beneficiarios del programa a las personas naturales, consorcios y uniones temporales, en tanto constituían también, una importante fuente de empleo formal.
Para la postulación, el beneficiario debe contar con un producto de depósito, cuenta corriente o de ahorros, por ejemplo, y acudir a la entidad financiera donde le indicarán la documentación necesaria a radicar para iniciar el trámite.
Si al momento de la postulación el potencial beneficiario cuenta con un número de empleados superior a 50, éste no perderá el acceso al PAEF. Sin embargo, no podrá ser beneficiario de aportes por un número mayor al de 50 empleados. En este caso, la determinación de los 50 empleados priorizará a las empleadas, cuyo aporte estatal corresponde al 50%.
En todo caso, solo se podrá recibir una vez el aporte estatal del PAEF, por cada mes.
Tratándose de los aportes estatales de julio a diciembre de 2021, no podrán acceder a este programa:
- Las personas naturales que tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA – correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
- Las Personas Expuestas Públicamente -PEP –
En diciembre de 2021, el Gobierno nacional considerando los indicadores económicos, podrá disponer mediante decreto la extensión del PAEF máximo hasta el 31 de diciembre de 2022, únicamente para los potenciales beneficiarios que a marzo de 2021 cuenten con máximo 50 trabajadores.
Incentivo a la creación de nuevos empleos
Se crea el Incentivo a la creación de nuevos empleos que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de “trabajadores adicionales”, en estos términos:
Trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno.
Trabajadores adicionales que no correspondan a jóvenes a que hace referencia el ítem anterior, y que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá un aporte estatal equivalente al 10% de 1 SMLMV por cada uno.
Trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta tres (3) SMLMV, el empleador recibirá un aporte estatal equivalente al 15% de 1 SMLMV por cada una.
Requisitos más relevantes del incentivo:
- Se restringe frente aquellos trabajadores a quienes se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato o de licencia no remunerada para el mes por el que está recibiendo el incentivo.
- Es un beneficio supeditado a la disponibilidad con la que cuente el gobierno en el presupuesto general de la nación, razón por la cual, se podrán limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.
- Los empleadores deben contar también con un producto de depósito y, en todo caso, solo se efectuará un pago mensual.
- Estará vigente hasta agosto de 2023, sin embargo, el empleador solo podrá recibir dentro de su vigencia, un máximo de 12 pagos.
- Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.
- Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por los que cada empleador cotizó en el mes de marzo de 2021; se requiere haber cotizado mes completo y para empleados con un IBC-ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV. Ahora, para los trabajadores del mes de marzo de 2021, una eventual novedad de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada debe ser por un término menor o igual a 15 días.
- En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado sujeto del incentivo.
- En el evento en que el incentivo sea otorgado mediante el pago de aporte estatal, se verificará el pago de los aportes del empleador a través de la PILA y sujeto a reglamentación que expida al gobierno, de ser necesario.
- No podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a que hace referencia esta norma.
- Este incentivo será compatible con el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF – en los términos que el Gobierno nacional defina.
- La fiscalización estará a cargo de la UGPP-Unidad de Gestión en Pensión y Parafiscales.
Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional
Con el fin de apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional, el Gobierno nacional otorgará a los empleadores personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos un aporte estatal para contribuir al pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021
El aporte se podrá entregar a todos los potenciales beneficiarios con independencia de su tamaño o número de trabajadores y su cuantía corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 20% del valor del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
Para acceder a este aporte los potenciales beneficiarios deberán demostrar la necesidad de este certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de esa disminución.
Este beneficio será compatible con el aporte estatal entregado por el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF –
Quedamos a su disposición para ampliar lo indicado y/o resolver cualquier inquietud.
Si desea ver el documento completo lo puede hacer a través del siguiente link:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%202155%20DEL%2014%
20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202021.pdf
DEPARTAMENTO JURÍDICO