Blog LEY DE EMPRENDIMIENTO: CAMBIOS EN LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

LEY DE EMPRENDIMIENTO: CAMBIOS EN LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

El pasado 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, denominada Ley de Emprendimiento, la cual tiene por objeto concretar una regulación que propicie el emprendimiento, el crecimiento y la sostenibilidad de las empresas, con miras a aumentar el bienestar social y generar equidad.

Uno de los principales cambios que trae la ley se encuentra en su artículo 4, el cual deroga la causal de disolución de sociedades y sucursales de sociedades extranjeras que tuvieran pérdidas que redujeran su patrimonio por debajo del 50% de su capital. Merece la pena señalar que esta causal había sido suspendida durante 24 meses por el Decreto 560 de 2020, expedido en el marco de la emergencia sanitaria producto del COVID-19.

El mismo artículo 4 sustituye la causal de disolución por pérdidas por una nueva causal denominada “por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio”. Con lo anterior, se reemplaza el criterio objetivo que traía la causal derogada por el concepto de “hipótesis de negocio en marcha” introducido por las NIIF, el cual se refiere al análisis que se debe realizar a los estados financieros para efectos de determinar si en ellos se revelan o no hechos o condiciones que pongan en duda la continuidad y viabilidad del negocio según la actividad económica a que se dedique. Para ello, se deberán estudiar componentes como la generación de utilidades operacionales, flujos de caja, riesgos de crédito, pérdidas de clientes, entre otros.

Adicionalmente, la ley señala que cuando se pueda verificar razonablemente el acaecimiento de la causal, los administradores sociales se deberán abstener de iniciar nuevas operaciones, distintas al giro ordinario de los negocios, y tendrán que convocar inmediatamente a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios para informar de manera detallada la situación. En dicho sentido, el órgano social será el llamado a adoptar las decisiones pertinentes sobre la continuidad o disolución y liquidación de la sociedad, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber.

Finalmente, la nueva causal implica la realización de un análisis mucho más subjetivo, el cual puede resultar siendo vago y poco desarrollado, motivo por el cual se espera que varias cuestiones de dicha causal sean reguladas en los próximos meses.

Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.

Atentamente,

Manuela Cadavid Aguilar
Abogada

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