Blog LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL

LEY DE DESCONEXIÓN LABORAL

A través de la Ley 2191 del 6 de enero de 2022 fue regulada la desconexión laboral, entendida como “el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, (…) para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos” (articulo 3 Ley 2191 de 2022)

De la Ley en mención, es importante resaltar:

  1. El empleador debe abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
  • Cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del derecho a la desconexión laboral será ineficaz, y la inobservancia de este podrá considerarse, siempre que sea persistente y demostrable, una conducta de acoso laboral.
  • Todo empleador, persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna.
  • No están sujetos a lo consagrado por la Ley de desconexión laboral:
  • Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
  • Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro.
  • Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito para garantizar la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que no exista otra alternativa viable.
  • El trabajador o servidor público, que crea vulnerado su derecho a la desconexión laboral, podrá poner dicha situación en conocimiento del Inspector de Trabajo o de la Procuraduría General de la Nación con competencia en el lugar de los hechos.

Cualquier inquietud con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.


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