A partir del 15 de julio de 2024 y, hasta el 14 de julio de 2025, la jornada laboral semanal será de 46 horas semanales.
A través de la Ley 2101 de 2021 fue modificado el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana garantizando siempre el día de descanso. La implementación de dicha reducción se hará de manera gradual, por tanto:
- Hasta el 14 de julio de 2024, la jornada laboral semanal es de 47 horas semanales.
- A partir del 15 de julio de 2024 y, hasta el 14 de julio de 2025, la jornada laboral semanal será de 46 horas semanales.
- Desde el 15 de julio de 2025 hasta el 14 de julio de 2026, la jornada laboral será de 44 horas semanales.
- A partir del 15 de julio de 2026, la jornada laboral será de 42 horas semanales
Lo anterior, sin perjuicio de que el empleador voluntariamente se acoja inmediatamente a la reducción de la jornada laboral ordinaria.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
- La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones al empleador en favor de los trabajadores.
- Una vez terminada la implementación gradual, la disminución de la jornada de trabajo exonera al empleador de dar aplicación a las siguientes normas:
- Parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017. De acuerdo con el cual, los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia.
- Artículo 21 de la Ley 50 de 1990 que consagra para las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el derecho de estos a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. Cabe resaltar que, durante el tiempo de la implementación gradual, esta jornada deberá ser ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador.
Si tiene inquietudes con respecto a lo anterior, quedamos a su disposición.
DEPARTAMENTO JURIDICO